Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 20-02-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
20/02/2025

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250220-16)

Programa emisión pagarés – Orden de 7 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones para la renovación del Programa de Emisión de Pagarés de la Comunidad de Madrid por un importe nominal máximo de 1.000.000.000,00 de euros

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Programa emisión pagarés – Orden de 7 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones para la renovación del Programa de Emisión de Pagarés de la Comunidad de Madrid por un importe nominal máximo de 1.000.000.000,00 de euros
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 43

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
16

ORDEN de 7 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones para la renovación del Programa
de Emisión de Pagarés de la Comunidad de Madrid por un importe nominal
máximo de 1.000.000.000,00 de euros.

Bajo la autorizaciones del Consejo de Ministros en su reunión de 11 de febrero de 2020 y
de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional de 26 de febrero de 2020, así
como de la autorización del Consejo de Ministros, en su reunión de 20 de octubre 2020, las Órdenes de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de 11 de marzo y de 16 de diciembre
de 2020, establecieron, respectivamente, las condiciones del Programa de Emisión de Pagarés
por un importe nominal máximo de 500.000.000,00 de euros, ampliado en 500.000.000,00 de
euros y quedando fijado en 1.000.000.000,00 de euros, con una duración de 5 años, para cubrir
necesidades transitorias de tesorería de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de diciembre de 2024, ha autorizado a la
Comunidad de Madrid a la renovación del Programa de Emisión de Pagarés por importe nominal máximo de 1.000.000.000,00 de euros.
En virtud del citado Acuerdo, las condiciones de los Mercados Financieros y la acogida favorable entre la comunidad inversora desde la creación del Programa de Emisión de
Pagarés que ha permitido reducir el coste financiero, al conseguir condiciones financieras
competitivas por la demanda existente, se considera conveniente que se proceda a la renovación del citado Programa para atender las necesidades transitorias de tesorería. El importe no excede de los límites autorizados por el referido Acuerdo.
En razón de lo expuesto, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 95 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, y por el artículo 41.1.a) de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025,
DISPONGO

Realizar la renovación del Programa de Emisión de Pagarés con las siguientes características:
— Importe nominal máximo: 1.000.000.000,00 euros.
— Valor nominal unitario: 1.000,00 euros.
— Duración del programa: 5 años.
— Período autorizado: Anual. Desde el día de publicación de la presente Orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Plazo de emisión: Uno, dos, tres, seis, nueve o doce meses, así como cualquier
otro que pueda acordarse, siempre que no supere este último.
— Moneda: Cualquier moneda.
— Procedimiento de emisión y colocación: Emisiones a medida, colocaciones singulares, subastas o cualquier otro procedimiento alternativo según las condiciones de
mercado en el momento de la emisión.
— Coste emisor: Se estará a lo dispuesto en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de
prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y entidades locales, modificada por la Resolución de 22 de
diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
El coste total máximo de cada operación no podrá superar los 50 puntos básicos de
diferencial con respecto a la Deuda del Estado de similares características, incluyendo comisiones y otros gastos. Para calcular el diferencial se estará a lo dispues-

BOCM-20250220-16

Primero

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 20-02-2025

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