Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 20-02-2025
Nuevo Baztán (BOCM-20250220-62)
Régimen económico. Padrones fiscales
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Régimen económico. Padrones fiscalesPág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 43
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
NUEVO BAZTÁN
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250220-62
Aprobados definitivamente por decreto de esta Alcaldía con el decreto 2025-0221, de 5
de febrero de 2025, los padrones y listas cobratorias del impuesto vehículos de tracción mecánica, referido al ejercicio 2025, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos
que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente
anuncio, se exponen al público en el Ayuntamiento de Nuevo Baztán y tablón municipal de
edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los
mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de
acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El plazo de pago en voluntaria comienza el 1 de marzo y se extenderá hasta el 30 de
abril de 2025. Se cobrará mediante Recibo en los bancos y cajas siguientes Caixabank, Ibercaja, Santander y BBVA. Transcurrido el plazo de pago en período voluntario, podrán abonar el tributo con el 5% de recargo, entre el 1 y el 31 de mayo de 2024, ambos incluidos, en
las mismas entidades arriba indicadas. Finalizado este último plazo, el recargo de apremio
reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda apremiada
antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la LGT. El recargo de apremio será del 20% cuando la deuda se satisfaga fuera de los plazos mencionados.
Todo ello, más los intereses y costas que en su caso correspondan.
Nuevo Baztán, a 6 de febrero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Gemma Pacheco
Huecas.
(01/2.214/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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