Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 20-02-2025
Villanueva de Perales (BOCM-20250220-67)
Régimen económico. Padrones fiscales
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Régimen económico. Padrones fiscalesB.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 201
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
VILLANUEVA DE PERALES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250220-67
Aprobados, por decreto de Alcaldía, los padrones fiscales y listas cobratorias del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica (IBI), a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen al público en el tablón municipal, por el plazo de quince días, a fin de que quienes se estimen interesados puedan
formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en
los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en
período voluntario del impuesto sobre bienes inmuebles de urbana y rústica (IBI) 2025, en:
— Localidad: Villanueva de Perales.
— Oficina de recaudación: plaza de la Constitución, número 1.
— Plazo de ingreso del IBI urbana y rústica: del 1 de junio al 31 de julio de 2025 (a/i).
— Horario: de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.
El pago podrá realizarse en la oficina de recaudación en el horario y plazo señalados.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
En Villanueva de Perales, a 10 de febrero de 2025.—El alcalde-presidente, José Miguel Lloret Herranz.
(01/2.164/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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