Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 25-02-2025
Navacerrada (BOCM-20250225-65)
Régimen económico. Padrón fiscal
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Régimen económico. Padrón fiscalB.O.C.M. Núm. 47
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
NAVACERRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250225-65
Aprobado por decreto de esta Alcaldía, el padrón fiscal de la tasa de recogida, tratamiento y gestión de residuos sólidos urbanos, ejercicio 2025.
A efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión
de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público, por el plazo de quince, a fin de que quienes se estimen interesados puedan
formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, tengan por convenientes.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en
los mismos, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición
pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado
por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento de los contribuyentes que
se procederá al cobro en período voluntario desde el 3 de marzo hasta el 3 de julio.
El contribuyente podrá realizar el pago de los recibos a través de:
— Entidades colaboradoras: Caixabank, Banco Santander.
— Domiciliación bancaria (previa solicitud en el Ayuntamiento, hasta el 5 de mayo
de 2025).
— Servicio de pago telemático con tarjeta de crédito a través de la sede electrónica
del Ayuntamiento de Navacerrada, oficina tributaria.
— TPV en la oficina de Recaudación del Ayuntamiento.
Podrán solicitarse duplicados de los recibos en la oficina de Recaudación del Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
Navacerrada, a 21 de febrero de 2025.—El alcalde-presidente, Pablo Luis de Todos los
Santos Jorge Herrero.
(01/2.916/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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