Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-02-2025
Collado Villalba (BOCM-20250226-56)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
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Organización y funcionamiento. Junta GobiernoBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 206
MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 48
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
COLLADO VILLALBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Con fecha 13 de febrero de 2025, la alcaldesa-presidenta ha dictado el decreto 1170/2025
cuyo tenor literal es el siguiente:
“Decreto de Alcaldía
Visto que con fecha 27 de julio de 2023, por decreto de Alcaldía n.o 6502/2023 se procedió a la modificación parcial de decreto 5807/2023, relativo a nombramiento de los
miembros de la JGL y las atribuciones de la misma.
Visto que con fecha 1 de septiembre de 2023, por decreto de Alcaldía n.o 7208/2023
se procedió a la modificación parcial del decreto 6502/2023.
Vista la necesidad de incorporar modificaciones al decreto 7208/2023 en lo relativo al
funcionamiento de la Junta de Gobierno Local y considerando lo preceptuado en los artículos 20, 21 y 23 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
y artículos 38 y 11 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales.
Modificar parcialmente el decreto 7208/2023 en lo relativo a las atribuciones de la
Junta de Gobierno Local, incorporando el siguiente punto: 19. Aprobar la distribución de
las retribuciones fijas y periódicas del personal del Ayuntamiento de Collado Villalba, quedando redactado el texto definitivo del decreto de la siguiente forma:
Primero.—Crear la Junta de Gobierno Local y nombrar miembros de la misma a los
siguientes:
— D.a Yolanda Martínez Pardillos: primera teniente de alcalde.
— D. Adan Martínez Valdegrama: segundo teniente de alcalde.
— D.a M.a Lourdes Cuesta Fernández: concejala-delegada.
— D. Miguel Aisa Fernández: concejal-delegado.
Segundo.—Dicha Junta de Gobierno comenzará a ejercer sus funciones a partir del día
siguiente al de este nombramiento y celebrará sus sesiones con periodicidad semanal, excepto en el mes de agosto, que no celebrará sesiones por las vacaciones estivales, salvo que
fuese preciso celebrar alguna de carácter extraordinario.
Tercero.—La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
a) La asistencia permanente a la alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que esta Alcaldía, de forma expresa, delega y que a continuación
se especifican:
1. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
2. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, Autorizar y Disponer gastos, por encima de 15.000 euros más IVA para
servicios y suministros y 40.000 euros más IVA para obras y, en general, todas las competencias no delegadas expresamente en el concejal de Hacienda
o en otros Órganos y todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas locales.
3. Autorizar, disponer y reconocer la obligación (ADO) de cualquier gasto relativo a la ejecución de sentencias y actos judiciales.
4. Aprobar anualmente el Plan de Formación Continua Unitario para el personal
municipal, previa propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Continua.
5. Aprobar la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con el presupuesto y la
plantilla aprobada por el Pleno.
BOCM-20250226-56
RESUELVO
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