Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 08-03-2025
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-4)
Convenio – Adenda tercera de 23 de diciembre de 2024, de prórroga del convenio de colaboración de 15 de marzo de 2022 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; CaixaBank, S. A., y Nuevo Micro Bank, S. A. U., para la colaboración en la puesta en marcha de una línea de financiación por parte de Nuevo Micro Bank, S. A. U., para potenciar el autoempleo e incentivar la actividad emprendedora
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Convenio – Adenda tercera de 23 de diciembre de 2024, de prórroga del convenio de colaboración de 15 de marzo de 2022 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; CaixaBank, S. A., y Nuevo Micro Bank, S. A. U., para la colaboración en la puesta en marcha de una línea de financiación por parte de Nuevo Micro Bank, S. A. U., para potenciar el autoempleo e incentivar la actividad emprendedoraB.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 53
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ADENDA tercera de 23 de diciembre de 2024, de prórroga del convenio de colaboración de 15 de marzo de 2022 entre la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; CaixaBank, S. A., y Nuevo Micro
Bank, S. A. U., para la colaboración en la puesta en marcha de una línea de financiación por parte de Nuevo Micro Bank, S. A. U., para potenciar el autoempleo e incentivar la actividad emprendedora.
REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo, en
virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de
Gobierno, de conformidad con el apartado primero de la Orden de 17 de abril de 2024, de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con
lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 230/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
De otra, Nuevo Micro Bank, S. A. U., de ahora en adelante MicroBank, domiciliada en
Madrid, calle Aduana, número 18, CP 28013, con el número de identificación fiscal A-65619421,
e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 31.008, folio 46, sección 8.a, hoja
M-558139, representada en este acto por D. Juan Carlos Gallego González. Actúa en calidad de Presidente, en virtud de las facultades atribuidas al Presidente en el Reglamento del
Consejo de Administración de MicroBank.
Y, de otra, CaixaBank, S. A., con domicilio en Valencia, en la calle Pintor Sorolla, número 2-4, CP 46002, con el número de identificación fiscal A-08663619, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, en el tomo 10370, folio 1, hoja V-178351, e inscrita en el Registro Administrativo Especial del Banco de España con el número 2100, representada en
este acto por don Francisco Costa Ferrer. Actúa en calidad de Director Territorial de
Madrid, en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de poder
otorgada ante la notaria de Cataluña D.a María Dolores Giménez Arbona, en fecha 29 de
mayo de 2023 con el número 1.071 de su protocolo.
Reconociéndose todas las partes capacidad legal suficiente para celebrar la presente
adenda,
I. Que en fecha 15 de marzo de 2022 se firmó el convenio de colaboración entre la
Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; CaixaBank, S. A., y MicroBank, S. A. U., para la colaboración en la puesta en marcha de una línea de financiación por parte de MicroBank, S. A. U., para potenciar el autoempleo e incentivar la actividad emprendedora.
II. Que en fecha 23 de diciembre de 2022 se firmó adenda de prórroga del convenio
con vigencia hasta 31 de diciembre de 2023.
III. Que en fecha 18 de diciembre de 2023 se firmó la segunda adenda de prórroga
del convenio con vigencia hasta 31 de diciembre de 2024.
IV. El texto del convenio establece:
“Cláusula séptima. Plazo de vigencia.
Este convenio tendrá vigencia desde la fecha de la última firma hasta el día 31 de diciembre de 2022. pudiendo prorrogarse su vigencia de forma expresa y unánime en cual-
BOCM-20250308-4
EXPONEN
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