Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-03-2025
La Acebeda (BOCM-20250310-56)
Régimen económico. Plan disposición fondos
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Régimen económico. Plan disposición fondosBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 58
LUNES 10 DE MARZO DE 2025
Pág. 151
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
LA ACEBEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Que en la sesión extraordinario del Pleno, celebrada el pasado 21 de febrero de 2025,
en el punto séptimo del orden del día, se adoptaron los siguientes acuerdos:
“Primero.—Aprobar lo dispuesto el Plan de Disposición de Fondos anexo a este acuerdo, en relación con las previsiones sobre la gestión de los fondos integrantes de la Tesorería para hacer frente a las obligaciones contraídas por esta Entidad Local.
Segundo.—Publicar en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el portal de
Trasparencia el presente plan de disposición de fondos”.
Acuerdo que ha sido aprobado por unanimidad de todos los concejales presentes.
ANEXO
PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS
1. Principios generales
1.1. El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento necesario para la gestión de
la tesorería y constituye una herramienta eficaz para regular la liquidez del sistema financiero local.
1.2. El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de este Ente Local tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal, que permita una correcta estimación
de las necesidades de endeudamiento y la optimización de los recursos disponibles.
1.3. La acomodación de las órdenes de pago al plan de disposición de fondos se verificará por la Intervención Municipal mediante el examen del propio plan de disposición
de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería de la entidad, de conformidad
con el artículo 21 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería se realizará bajo el principio de
unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.
1.4. El Plan de Disposición de Fondos será de aplicación desde el primero de marzo
de 2025, y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes en tanto no se proceda a la
aprobación de un nuevo Plan.
1.5. De igual manera el Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo
del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas
efectivas o previstas en la Tesorería.
2.1. Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos se ordenarán
atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución
presupuestaria de los mismos en función de los respectivos devengos.
2.2. Cualquiera que sea el orden de prelación que, según este Plan, correspondiera al
pago, se ordenarán los pagos para que se realicen en fecha anterior a la finalización del plazo previsto en la normativa de morosidad.
3. Disponibilidades dinerarias y orden de prelación en los pagos
3.1. Cuando de la programación de las disponibilidades dinerarias de este Ente Local,
se desprenda que no permitirán atender el puntual pago de las obligaciones amortización de
BOCM-20250310-56
2. Ordenación de los pagos
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