Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-03-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
12/03/2025

Santa María de la Alameda (BOCM-20250312-64)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 226

MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 60

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64

SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2024, procedió a la
aprobación provisional del nuevo texto de la ordenanza fiscal del servicio de recogida de residuos, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278,
de 21 de noviembre de 2024. Extendiéndose el plazo de reclamaciones previo a la aprobación definitiva, consta que se han cumplido todas las prescripciones legales sobre exposición
al público de dicho acuerdo durante treinta días. Habiéndose desestimado las alegaciones
presentadas y cumplidas las prescripciones legales, a tenor del artículo 17 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobada. A continuación, se transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza:
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS EN EL MUNICIPIO
DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
I. Disposición general
Artículo 1.—En virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y 20 del texto consolidado de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y conforme a lo que establecen los artículos 15 a 19 de dicha norma, así como
la Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminantes para fomentar una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa correspondiente a la recogida de residuos del
comercio, la industria y las actividades profesionales, la cual se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Art. 2.—Serán objeto de estas Tasas la prestación de los servicios de recogida domiciliaria de basuras y de su tratamiento y transformación. El servicio será en ambos casos de
recepción obligatoria.
II. Hecho imponible
Art. 3.—El hecho imponible de estas tasas se origina en la prestación de los servicios
de recolección de basura domiciliaria, así como en el tratamiento y transformación de los
desechos.
Tratándose de un servicio de recepción obligatoria, el hecho imponible se produce con independencia de que se utilice el servicio y de que los inmuebles estén efectivamente ocupados.

Art. 4.—1. Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, por cualquier título admisible en derecho, los inmuebles incluidos en el área de cobertura del servicio.
La condición de sujeto pasivo no se pierde por el hecho de no hacer ocupación efectiva del inmueble.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales afectados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su
caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
IV. Exenciones y bonificaciones
Art. 5.—No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

BOCM-20250312-64

III. Sujeto pasivo

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