Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 13-03-2025
Belmonte de Tajo (BOCM-20250313-38)
Régimen económico. Padrones fiscales
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Régimen económico. Padrones fiscalesPág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 61
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38
BELMONTE DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250313-38
Aprobado por decreto de esta Alcaldía número 125/2025, de fecha 10 de marzo del 2025,
el padrón y listas cobratorias del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana del año 2025, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen
del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se
exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, a fin que quienes se estimen
interesados, puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes tengan.
Se establece como plazo de pago en período voluntario del 1 de abril del 2025, al 2 de
junio del 2025, ambos inclusive, a excepción de aquellos que están acogidos al Sistema Especial de Pago, cuyo cobro se efectuará según la ordenanza en vigor.
Lugar y forma de pago: se podrá hacer en dinero de curso legal en la sucursal bancaria de Caixabank, de esta localidad. También se puede hacer efectivo el pago en las Entidades Bancarias, Caixabank y Eurocaja Rural, de otros municipios, realizando un ingreso en
las cuentas que tiene abiertas este Ayuntamiento en esas Entidades.
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o liquidaciones contenidas en el mismo, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determina la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
Belmonte de Tajo, a 10 de marzo de 2025.— El alcalde, Roberto Morate Carralero.
(01/3.928/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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