Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 20-03-2025
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250320-20)
Convenio – Convenio de colaboración de 28 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Fundación Integra, para mejorar las oportunidades de formación e inserción laboral de las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género
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Convenio – Convenio de colaboración de 28 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Fundación Integra, para mejorar las oportunidades de formación e inserción laboral de las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de géneroPág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 67
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
20
CONVENIO de colaboración de 28 de febrero de 2025, entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Fundación Integra, para mejorar las oportunidades de formación e inserción laboral de las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social y mujeres
víctimas de violencia de género.
De una parte, doña Rocío Albert López-Ibor, en representación de la Comunidad de
Madrid, en calidad de Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, según Decreto 40/2023,
de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se procede a su nombramiento, en relación con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 230/2023,
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
De otra parte, doña Ana Botella Serrano, con domicilio a efectos de este acuerdo en paseo de la Castellana, número 86, segunda planta. Actúa en su calidad de Presidenta, en virtud
de la escritura de constitución de Fundación Integra, otorgada a fecha 17 de mayo de 2001, ante
el notario de Madrid, don Félix Pastor Ridruejo, con el número 1581 de su protocolo.
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas y en la representación que ostentan,
Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28.1.12 corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
Por su parte la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo dispone en su artículo 7.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la
ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que le hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo
y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.
Según Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponden a su titular el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las
políticas del Gobierno, entre otras materias, en trabajo y empleo, asumiendo la Dirección
General del Servicio Público de Empleo, dentro de la Viceconsejería de Economía y Empleo, las competencias en materia de (i) programas de apoyo al empleo e integración laboral, (ii) orientación e intermediación laboral, y (iii) promoción del empleo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 27 del citado decreto de estructura.
Que Fundación Integra, tal y como se recoge en el artículo 7 de sus Estatutos, tiene por
objeto primordial la búsqueda de un empleo normalizado para aquellas personas que por diversas circunstancias encuentran especiales dificultades para su inserción real en la sociedad, considerando que ésta no se produce mientras dichas personas no consigan un trabajo
y no se integren en el proceso normal de autosuficiencia económica y social. En particular
la integración social y laboral de personas con discapacidad, ya sea física o psíquica, y la
de otras personas que provienen de diferentes colectivos de exclusión social, con el fin de
favorecer su integración real en la sociedad.
Que ambas partes acuerdan la conveniencia de establecer procesos de derivación de
personas en riesgo de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género y personas
con discapacidad desde la red de oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de la
BOCM-20250320-20
DECLARAN
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