Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 21-03-2025
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20250321-29)
Convenio – Convenio de 4 de marzo de 2025, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Madrid, para colaboración en el marco del programa “guardianes de semillas”
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Convenio – Convenio de 4 de marzo de 2025, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Madrid, para colaboración en el marco del programa “guardianes de semillas”B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 91
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)
29
CONVENIO de 4 de marzo de 2025, entre el Instituto Madrileño de Investigación y
Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Madrid,
para colaboración en el marco del programa “guardianes de semillas”.
REUNIDOS
De otra parte, D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 26 de junio de 2023), comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de
la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2.b) y c) de
la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.
De una parte, D. Francisco de Borja Carabante Muntada, Delegado de Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, en su nombre y representación, nombrado por el Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde por el
que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los tenientes de alcalde, a los titulares de las áreas y a los concejales presidentes de distrito, en
ejercicio de sus competencias atribuidas por el apartado 3.1.8 del Acuerdo de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023, de organización y competencias
del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, modificado por el
Acuerdo de 27 de junio de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que
se modifican los acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área
de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de los Distritos.
Ambas partes, intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las
competencias que legalmente les están atribuidas, reconociéndose recíprocamente, capacidades para firmar el presente convenio a cuyo efecto,
EXPONEN
Que según se establece en el punto 1 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Madrid “para la gestión
de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar
los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”. Así mismo, tiene competencias
en materia de parques y jardines públicos, y de protección del medio ambiente urbano, ejerciendo dicho ámbito competencial de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 25.2. de la misma Ley, y en concreto en “medio ambiente urbano: en particular,
parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la
contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas”.
BOCM-20250321-29
Primero
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