Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 21-03-2025
Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM) (BOCM-20250321-63)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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Organización y funcionamiento. Estatutos MancomunidadBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 68
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 187
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
63
MANCOMUNIDAD DEL SERVICIO DE URGENCIAS
Y RESCATE DEL ESTE DE MADRID (SUREM)
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid y el artículo 19 de los Estatutos de Mancomunidad
SUREM 112, una vez ratificado el texto por los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados, a través del presente se da comunicación del texto íntegro de los Estatutos:
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL SERVICIO URGENCIAS
Y RESCATE DEL ESTE DE MADRID (MANCOMUNIDAD SUREM112)
Artículo 1. Municipios que integran la Mancomunidad.
Los Municipios de Campo Real, Villar del Olmo, Ambite, Pozuelo del Rey y Nuevo Baztán,
provincia de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan
constituirse en Mancomunidad voluntaria de Municipios para la organización y prestación en forma
mancomunada de las obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los
presentes Estatutos.
La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y en
consecuencia tendrá capacidad jurídica dentro del marco de estos Estatutos, para adquirir,
poseer, reivindicar, permutar, gravar, o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos,
establecer y explotar obras y servicios públicos de su competencia, obligarse, interponer los
recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
Artículo 2.- Denominación y sede
La Mancomunidad que se constituye se denominará Servicio de Urgencias y Rescate del Este de
Madrid, abreviadamente S.U.R.E.M., y tiene su sede propia en el municipio de Campo Real donde
radicarán sus órganos de gobierno, administración y su base principal.
Podrán establecerse sub-bases operativas en otros municipios.
Artículo 3.- Fines de la Mancomunidad
Se establecen como fines de la Mancomunidad la prestación en común del Servicio de Transporte
Sanitario Urgente.
Las funciones a desarrollar por este servicio, dentro de las competencias legalmente establecidas
para la administración local, serán los siguientes:
x
Transporte y traslado sanitario de urgencias.
x
Cualesquiera otras que el Pleno de la Mancomunidad quisiera atribuir u otras que
pudieran asumir en virtud de acuerdos con las demás administraciones.
Artículo 4.- Órganos de Gobierno de la Mancomunidad
Los órganos de Gobierno de la Mancomunidad serán representativos de los Ayuntamientos
mancomunados.
x
El Pleno de la Mancomunidad.
x
El Presidente.
BOCM-20250321-63
Los órganos de gobierno y administración son:
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