Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 21-03-2025
La Cabrera (BOCM-20250321-43)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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Régimen económico. Modificación presupuestariaBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 130
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 68
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
LA CABRERA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Mediante decreto de la Alcaldía 2025-0107, de fecha 7/02/2025, se ha aprobado el expediente de modificación presupuestaria 4/2024, en su modalidad de generación de créditos por mayores ingresos , de conformidad con lo señalado en los artículos 181 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 43 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el
que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales , siendo su resumen el siguiente:
INGRESOS
PREVISIÓN
INICIAL
MODIFICACIÓN
CRÉDITO
DEFINITIVO
4.- Transferencias corrientes
1.061.210,00 €
152.060,47 €
1.213.270,47
7.- Transferencias de capital
254.751,11 €
282.320,77 €
CAPÍTULOS
TOTAL M P 4 / 2024
537.071,88
434.381,24
1.750.342,35
PREVISIÓN
INICIAL
MODIFICACIÓN
CRÉDITO
DEFINITIVO
1.- Gastos de personal
1.945.472,00
133.151,42
2.078.623,42
2.- Gastos en bienes corrientes y servicios
1.207.473,00
18.909,05
1.226.382,05
6.- Inversiones Reales
1.618.187,10
282.320,77
1.900.507,87
434.381,24
5.205.513,34
GASTOS
CAPÍTULOS
TOTAL M P 4 / 2024
BOCM-20250321-43
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado
En La Cabrera, a 10 de febrero de 2025.—El alcalde, Ismael de la Fuente Soria.
(03/3.968/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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