Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 24-03-2025
Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM) (BOCM-20250324-85)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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Organización y funcionamiento. Encomienda gestiónB.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
Pág. 263
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
85
MANCOMUNIDAD DEL SERVICIO DE URGENCIAS
Y RESCATE DEL ESTE DE MADRID (SUREM)
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiéndose aprobado por acuerdo de Pleno de 11 de marzo de 2025 la encomienda de
gestión para prestación de servicios en materia contable y recaudatoria entre la Mancomunidad de Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM)
y el Ayuntamiento de Campo Real se procede a su publicación a los efectos de lo previsto
en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
ENCOMIENDA DE GESTIÓN EN MATERIA CONTABLE Y RECAUDATORIA
ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL Y LA MANCOMUNIDAD
DE MANCOMUNIDAD DEL SERVICIO DE URGENCIAS
Y RESCATE DEL ESTE DE MADRID (SUREM)
REUNIDOS
De una parte, don Francisco Leal González, alcalde del Ayuntamiento de Campo Real,
en representación del mismo.
De otra parte, don Mariano Alonso Rubio, presidente de la Mancomunidad de Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM), en representación de la misma.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria e intervienen en
la representación de sus respectivas Entidades y, con las facultades que sus cargos les confieren, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.b) e i) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 41 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, suscribiendo este convenio al
amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuya virtud
Primero.—El ejercicio de las competencias que, en materia de contabilidad y recaudación, corresponden a las Administraciones Públicas, requieren que se emitan informes y se
lleven a cabo diversas actuaciones que implican la participación directa o indirecta en el
ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales, propias
del personal funcionario de carrera, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 92.3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 9.2
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo.—La Mancomunidad SUREM no dispone, a día de hoy, en su plantilla, de
los medios técnicos y personales suficientes en determinadas asuntos del área de contabilidad y recaudación necesarios para la realización de las actividades materiales citadas hasta
la creación de plazas en plantilla y la cobertura de las mismas, interesando por ello la figura de la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Campo Real.
Tercero.—La Mancomunidad SUREM y el Ayuntamiento de Campo Real consideran
por ello legal y materialmente posible y conveniente la firma de un convenio de encomienda de gestión, de forma transitoria, en las condiciones previstas en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para que, a través
de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Campo Real, se realicen las actuaciones administrativas requeridas para la tramitación de procedimientos en el desarrollo
de la actividad contable de la Mancomunidad SUREM.
Por todo lo anteriormente expuesto, se acuerda la firma del presente convenio, con
arreglo a las siguientes
BOCM-20250324-85
EXPONEN
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