Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-03-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
26/03/2025

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250326-34)

Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa

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Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025

Pág. 157

II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
34

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S. A. U. autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción del “bypass” operable en la subestación Morata 400 kV, de
los ejes S. S. Reyes-S. Fernando-Morata 400 kV y Morata-Moraleja 400 kV, para la formación del eje S. S. Reyes-S. Fernando-Moraleja a 400 kV, situado en el término municipal
de Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.
Red Eléctrica de España, S. A. U., en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 3 de mayo de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del “bypass” operable en
la subestación Morata 400 kV de los ejes S. S. Reyes-S. Fernando-Morata 400 kV y MorataMoraleja 400 kV para la formación del eje S. S. Reyes-S. Fernando-Moraleja a 400 kV, situado en el término municipal de Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.
Posteriormente, con fecha 14 de noviembre de 2024, se recibió escrito de Red Eléctrica en el que pone de manifiesto “que se ha detectado un error en la relación de bienes y derechos, por lo que se solicita que se continúe con la tramitación del expediente en cuanto a
las autorizaciones administrativas previa y de construcción”. En consecuencia, la presente
resolución contiene las actuaciones relativas a la solicitud de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto indicado.
La actuación objeto de la presente autorización consiste en el intercambio de posiciones de la línea de 400 kV Belinchón-Morata 1, con salidas por el lado suroeste de la subestación. Este cambio de posiciones entre ambas líneas permitiría enfrentar las de las líneas
Morata-Moraleja 400 kV y Morata-S. S. Reyes 400 k, que sale por el noroeste de la subestación y que permite crear el eje planificado.
Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la
Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos
y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen sendos condicionados a la actuación a llevar a cabo
por Red Eléctrica. Trasladada la respuesta a Red Eléctrica, ésta manifestó su conformidad.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) remitió escrito en el que informa que
es competente en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres
aeronáuticas, que deberán seguir el procedimiento de autorización de servidumbres. Asimismo, informa que no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda
constituir un obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo o móvil (ya sea temporal o permanente), o partes el mismo, que vulnere las servidumbres aeronáuticas, o bien
tenga una altura igual o superior a 100 metros respecto al nivel del terreno o agua circundante independientemente de su ubicación (obstáculo de gran altura), sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio
de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares. Trasladada la respuesta de AESA a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad, informando que solicitará la autorización correspondiente en materia de servidumbres aeronáuticas. Finalmente,
Red Eléctrica aportó Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por el que se autoriza la instalación de cinco apoyos de la línea eléctrica y el uso de medios auxiliares, condicionado a no superar los valores de altura y elevación indicados en la citada autorización.

BOCM-20250326-34

Dirección General de Política Energética y Minas

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