Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-03-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
27/03/2025

Fuentidueña de Tajo (BOCM-20250327-75)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MARZO DE 2025

Pág. 213

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75

FUENTIDUEÑA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo del Pleno, de fecha 28/02/2025, del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo
por el que se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos número 8.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos
número 8 con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«MODIFICACIÓN DE LA TASA REGULADORA DEL SERVICIO
DE RECOGIDA DE RESIDUOS Nº8
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento modifica la tasa por la prestación del
servicio de recogida y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de
conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de
recogida de residuos domésticos municipales de inmuebles, viviendas, alojamientos y locales o
establecimientos donde se ejerza o se pueda ejercer, cualquier actividad industrial, comercial,
profesional, artística y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran “Residuos domésticos”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las
actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición
y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros,
aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles,
enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías
públicas, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

1º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del
hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.

BOCM-20250327-75

3.- Se consideran “Residuos municipales” de conformidad con la misma norma:

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