Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 31-03-2025
El Escorial (BOCM-20250331-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protocolo Institucional
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Organización y funcionamiento. Reglamento Protocolo InstitucionalB.O.C.M. Núm. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
Pág. 527
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
EL ESCORIAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2025, por el que se aprobó inicialmente el “Reglamento de Protocolo Institucional, Distinciones y Ceremonial del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial”, cuyo texto íntegro se hace público para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez se
publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando como sigue,
según documento adjunto:
«REGLAMENTO DE PROTOCOLO INSTITUCIONAL, DISTINCIONES Y CEREMONIAL DEL
AYUNTAMIENTO DE LA LEAL VILLA DE EL ESCORIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 41.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, alude
al Reglamento de Protocolo Institucional. El Protocolo Institucional, entendido como el conjunto de
reglas que rigen el ceremonial de los actos oficiales y solemnes, es necesario si se desea dar a
éstos la dignidad que se merecen. Se trata de trasladar a la vida pública todo lo que supone la
cortesía en la vida privada. Por tanto, hablamos de un Protocolo Institucional que no ha de
seguirse con encorsetamientos ni exageraciones sino con sentido común y que nunca olvida la
necesaria dignidad que han de revestir todos y cada uno de los actos oficiales municipales.
Entre las facultades que el Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, reconoce a los Ayuntamientos, se encuentra la de
premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al Municipio por personas,
entidades e instituciones, (honores y distinciones, artículo del 186 al 191).
El Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial tuvo un Reglamento especial para la concesión de
Honores y Distinciones, aprobado el 30 de Junio de 1955 por el Pleno de la Corporación Municipal
y posteriormente por el Ministerio de Gobernación, el 27 de Junio de 1959; dicho Reglamento
sirvió, siempre enmarcado en el momento histórico en el que se redactó, para el reconocimiento y
mención de ilustres personalidades, instituciones y entidades acreedoras de tal significación. Sin
embargo, dado que se hacía preciso y necesario introducir modificaciones sustanciales que lo
hicieran más acorde con el sentido que han de tener hoy en día la concesión de honores y sobre
todo, dentro del marco constitucional en el que vivimos, el Pleno de la Corporación Municipal de
fecha 3 de Julio de 2007 aprobó un Reglamento de Honores y Distinciones.
La concesión de distinciones, por su carácter de reconocimiento público y general de una
colectividad, debe, ante todo, basarse en criterios de ponderación y prudencia, que aseguren la
mayor unanimidad social posible, sin precipitaciones, y huyendo de una indiscriminada
proliferación de títulos, que puedan menoscabar el prestigio y la imagen que de ellos se tengan.
Por último, la nueva normativa de Protocolo Institucional y Ceremonial ha regulado otros aspectos,
más allá de la tramitación y concesión de las distinciones, como es el ceremonial de los actos de
entrega, imposición o descubrimiento de las mismas, para unificar criterios y rodearlos de sencillez
y solemnidad.
BOCM-20250331-73
Este Reglamento ha sido la herramienta adecuada, hasta la fecha, para poner en valor
personalidades destacadas dentro del ámbito escurialense, así como, instituciones y entidades
acreedoras de tal significación. Sin embargo, partiendo de la experiencia adquirida, se hace
preciso introducir modificaciones sustanciales, que lo hagan más acorde con el sentido que han de
tener hoy en día la concesión de honores, y evitando desviaciones en su aplicación.
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