Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 04-04-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
04/04/2025

Navalcarnero (BOCM-20250404-57)

Organización y funcionamiento. Reglamento Coro Municipal

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Organización y funcionamiento. Reglamento Coro Municipal
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 80

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

NAVALCARNERO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

De conformidad con lo dispuesto con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo
de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo
adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 23 de enero de 2025, de las
modificaciones del Coro Municipal, cuyo contenido es el siguiente:
ANEXO IV
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: INTRODUCCIÓN
La música es, sin duda, la forma de transmitir emociones y sentimientos nobles, humanos y solidarios que los pueblos han utilizado para expresar su cultura y nivel de civilización. Los Coros han formado parte a lo largo de la historia de España de nuestras
tradiciones, folklore, fiestas y conciertos, interpretando música de todos los géneros y
alcanzando en ocasiones niveles comparables con las grandes orquestas sinfónicas nacionales e internacionales.
Las Normas de Funcionamiento Interno se establecen desde la Concejalía de Cultura
y la Escuela Municipal de Música y Danza, cuyo objetivo es el correcto funcionamiento y
organización del Coro Municipal.
Todas las personas tienen derecho a recibir una educación musical que les permita el
desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta
educación es voluntaria, y no podrá ser negada, salvo en casos de extrema gravedad que
atenten contra el ordenamiento jurídico vigente o lo expuesto en las presentes normas.
Los ciudadanos de Navalcarnero están profundamente agradecidos a los componentes
del Coro Municipal, que de forma altruista nos deleitan, entretienen y elevan nuestro nivel
cultural y musical, y se sienten orgullosos en todas y cada una de sus actuaciones.
Capítulo I

Artículo I. Comité Del Coro Municipal.—El Coro Municipal estará regido por el
Comité del Coro, cuya composición será la siguiente:
— El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Navalcarnero.
— El Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Navalcarnero.
— El Director de la Escuela Municipal de Música y Danza.
— El Director del Coro.
— El Coordinador del Coro (figura de existencia potestativa).
Su ejercicio se orientará a la consecución y realización de los fines educativos del Coro.
Este Comité tendrá capacidad de decisión para solucionar o clarificar cualquier asunto
en relación con el Coro Municipal, no contemplado en las presentes Normas de Funcionamiento Interno.
El Comité del Coro tendrá la potestad de modificar las Normas de Régimen Interior
para su posterior aprobación en el órgano competente.
Hacer cumplir las normas de Régimen Interior.
Resolver los expedientes sancionadores a participantes del Coro, en los supuestos en
el Capítulo VI que regula faltas y sanciones.
Elaborar el proyecto anual de las actividades del Coro.
El Comité del Coro se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter
extraordinario cuando lo considere oportuno el Presidente o lo soliciten tres miembros
del Comité, señalando los asuntos a tratar.

BOCM-20250404-57

Comité del Coro Municipal

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