Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-04-2025
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250405-13)
Convenio – Convenio de 17 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Barró para el desarrollo de un servicio de mediación social intercultural en la Cañada Real Galiana en la Comunidad de Madrid
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Convenio – Convenio de 17 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Barró para el desarrollo de un servicio de mediación social intercultural en la Cañada Real Galiana en la Comunidad de MadridB.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE ABRIL DE 2025
Pág. 281
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
13
CONVENIO de 17 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Barró
para el desarrollo de un servicio de mediación social intercultural en la Cañada
Real Galiana en la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 17 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023,
de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D.a Blanca González Mitre, en calidad de Presidenta con poderes de representación de la Asociación Barró, con CIF G-81037822, en virtud de escritura de elevación a
público realizada el 24 de julio de 2023 ante la notaria doña Almudena Zamora Ipas, con
número protocolo 2.543, de los acuerdos de la junta directiva de la Asociación Barró, celebrada el 27 de junio de 2023.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y.
MANIFIESTAN
Que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1, apartado 23 y 24, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida
la competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a (…) grupos sociales necesitados de especial atención, y en materia de protección y tutela de niños y de desarrollo de
políticas de promoción integral de la juventud. En particular, corresponde a la Dirección
General de Infacia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (entre otras funciones) el impulso de políticas sociales en relación
con la infancia y la familia, especialmente aquellas referidas a su protección cuando se encuentren en situación o riesgo de exclusión social y en situación de necesidad o de vulnerabilidad social. todo ello conforme a los criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del niños. corresponde también a la Dirección General de Infacia, Familia y
Fomento de la Natalidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales el desarrollo de programas de prevención del desamparo y de otras situaciones de riesgo en que
se hallen los niños, así como el fomento y el desarrollo de otros programas sociales preventivos dirigidos a la infancia y a la adolescencia en situación de riesgo y vulnerabilidad
social, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, modificado por Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 241/2023, de 20 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura Orgánica de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Para la consecución de tales fines, el artículo 3 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de
Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, establece como principio rector fundamental de la actuación de la administración, la consideración del interés superior del niño en todas las políticas, acciones y decisiones que le puedan afectar individual o colectivamente, tanto en el ámbito público como
BOCM-20250405-13
Primero
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