Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-04-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
07/04/2025

Pozuelo del Rey (BOCM-20250407-74)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025

Pág. 235

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74

POZUELO DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO

Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados
para el establecimiento y modificación de tributos, sin que se haya presentado reclamación
alguna, se entienden aprobados, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El texto resultante es el siguiente:

Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—1.En uso de las facultades concedidas por
los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 20 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Recogida y Gestión de
Basuras y otros Residuos", que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas
atienden a lo prevenido en el artículo 57 del RDL 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la cual ha entrado en vigor, introduce numerosos cambios. Se ha querido reforzar, según la propia exposición de motivos, la aplicación del principio de jerarquía de residuos, mediante la obligatoriedad por parte de las Administraciones competentes de usar
instrumentos económicos para su efectiva consecución. En consecuencia, se ha incluido expresamente la obligación de que las entidades locales dispongan de una tasa o, en su caso,
una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y específica para
los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su competencia, tasas o prestaciones que deberían tender hacia el pago por generación. Esta tasa debe reflejar el coste
real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como
los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la
venta de materiales y de energía.
3. La conjunción de ambas normas conduce a una obligación de cubrir el coste del
servicio, alcanzando dicho importe, pero sin superarlo. Esto no obsta para que, se establezcan diferentes beneficios económicos para ciertos sectores. Por ello, se propone un sistema
progresivo para adaptarse a la capacidad económica de los contribuyentes y a las generaciones medias de los diferentes tipos de usuarios, con el objetivo de que en los próximos
años se adapte al consumo individual de cada contribuyente.
Art. 2.o Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación obligatoria, en todo el término municipal, de las operaciones de recogida, transporte y
tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, de los cuales se reducen los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
Art 3.o Hecho imponible. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes
las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen los bienes inmuebles de naturaleza urbana, ya sea a
título de propietario o de usufructuario, arrendatario o, incluso de precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario
de las viviendas locales o solares, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

BOCM-20250407-74

O. F. REGULADORA
TASA POR RECOGIDA, GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

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