Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 08-04-2025
Torres de la Alameda (BOCM-20250408-115)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso Rincón Joven
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Organización y funcionamiento. Reglamento uso Rincón JovenPág. 508
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
115
TORRES DE LA ALAMEDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 30 de enero
de 2025 aprobatorio del Reglamento municipal del uso y funcionamiento del Rincón Joven
de Torres de la Alameda, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento
y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO MUNICIPAL DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL RINCÓN JOVEN
DE TORRES DE LA ALAMEDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
x
La Constitución Española de 1978 establece en el Capítulo Tercero de su Título I Los
principios rectores de la política social y económica. Dentro del mismo, dispone el art. 48 “Los
poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en
el desarrollo político, social, económico y cultural”.
x
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de
25 de febrero – y modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7
Julio - , establece en su artículo 26.1.24 que “la Comunidad de Madrid en los términos establecidos
en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva” en materia de “protección y tutela de
menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud”.
x
Orden 1235/1991, de 13 de noviembre, de la Consejería de Educación, de creación y
reconocimiento de la Red de Centros de Información Juvenil en la Comunidad de Madrid.
x
El artículo 25.1 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
reconoce al Municipio la facultad para promover, en el ámbito de sus competencias, toda clase de
actividades y prestar cuantos servicios públicos, contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal de Torres de la Alameda.
El presente Reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de auto-organización reconocida a las
Entidades Locales en el artículo 4º la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
pretenderá definir el contenido del Centro Juvenil y establecer los procedimientos para su acceso y utilización.
De esta forma se hace necesaria la elaboración y aprobación de un Reglamento que regule el
acceso a dichas instalaciones, su uso, así como su organización y funcionamiento.
Artículo 2.- Objetivos
Estos son los objetivos generales del Rincón Joven de Torres de la Alameda, que anualmente se
diseccionan en objetivos específicos (consultar según programación anual)
A) Que las y los jóvenes tengan acceso y utilicen los servicios de asesoramiento e información juvenil
para satisfacer sus necesidades e intereses y les facilite el descubrimiento de expectativas de futuro.
B) Que las y los jóvenes mejoren sus habilidades sociales, especialmente de comunicación,
desarrollen actividades y comportamientos respetuosos hacia personas de su entorno y de otros
colectivos, y dispongan de espacios que lo favorezcan.
BOCM-20250408-115
Artículo 1.- Objeto
Es objeto del presente reglamento, regular todos los aspectos relativos al funcionamiento tanto
presencialmente como on-line del Rincón Joven de Torres de la Alameda, situado en el Paseo de los
Pozos, 23, de dicha localidad, dependiente de la Concejalía de Juventud de dicho Ayuntamiento,
así como los derechos, obligaciones y condiciones en que los usuarios podrán utilizar las
Instalaciones y demás servicios del mismo.
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