Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-04-2025
Soto del Real (BOCM-20250409-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 84
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2025,
acordó aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la ordenanza fiscal reguladora
del impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana que figura en el Anexo:
Transcurrido el plazo de treinta días, de exposición pública, contados desde el 14 de
febrero de 2025 hasta el 11 de diciembre de 2024 (ambos incluidos) efectuada mediante
anuncios publicado en el Tablón de Edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 257, de 27 de marzo de 2025, sin que durante el mismo se presentasen
reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso
de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el Art. 52.1 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el Art. 70.2 de la misma, a continuación se inserta
el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA
BOCM-20250409-56
Se modifica el Artículo 5.3 “Base Imponible”, al objeto de actualizar los coeficientes
a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo del impuesto, que queda redactado de la siguiente manera.
3. El período de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir,
sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el período de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses
completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
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