Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-04-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
10/04/2025

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250410-69)

Convenio – Convenio interadministrativo de colaboración de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Agencia para la Administración Digital, y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM) para la implantación y desarrollo de la Historia Social Única, en el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

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Contenido de la primera página

Convenio – Convenio interadministrativo de colaboración de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Agencia para la Administración Digital, y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM) para la implantación y desarrollo de la Historia Social Única, en el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 314

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 85

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
69

CONVENIO interadministrativo de colaboración de 11 de marzo de 2025, entre
la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Agencia para la Administración Digital, y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM) para la implantación y desarrollo de la Historia Social Única, en el marco del Sistema de
Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 11 de marzo de 2025.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud, y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante
Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización, nombrado mediante Decreto 42/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en uso de las facultades que
le confiere el artículo 10, ap. siete de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D.a Nélida Bernabé Vicente, Presidenta de la Mancomunidad
Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM), elegida por la Junta
de la Mancomunidad el 3 de agosto de 2023, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el 7 de los Estatutos de
dicha Mancomunidad.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de
colaboración y, a tal efecto,

I. La Constitución Española de 1978 establece en su Título I, Capítulo III, los principios rectores de la política social y económica, imponiendo a los poderes públicos el deber de
asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, garantizando la asistencia y
prestaciones sociales suficientes. Por otra parte, en su artículo 148.1.20.a, recoge la posibilidad de asumir competencias en materia de asistencia social por las comunidades autónomas.
En consonancia con esta habilitación, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en los puntos 23, 24 y 25 del apartado primero de su artículo 26, establece como competencias exclusivas de la Comunidad de
Madrid la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; la protección y tutela de menores y el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, así como la promoción de la igualdad respecto a
la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
II. De acuerdo con este marco, la Comunidad de Madrid, aprobó la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, para actualizar y fortalecer el Sistema de Público de Servicios Sociales de la Comunidad y dotarlo de instrumentos avanzados de

BOCM-20250410-69

MANIFIESTAN

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 10-04-2025

B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250410-3)

Cese y nombramiento – Orden de 31 de marzo de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dispone el cese y nombramiento de los vocales en representación de la Unión General de Trabajadores UGT-Madrid en la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad...

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250410-40)

Estado ejecución presupuesto – Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se hace público el “Estado de ejecución del presupuesto de gastos” correspondiente al mes de enero de 2025

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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250410-66)

Convenio – Convenio interadministrativo de colaboración de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Agencia para la Administración Digital, y el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra para la implantación y desarrollo de la...

Daganzo de Arriba (BOCM-20250410-81)

Régimen económico. Modificación presupuestaria

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