Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 14-04-2025
Villalbilla (BOCM-20250414-69)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico MunicipalPág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 88
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
VILLALBILLA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, adoptado en sesión
celebrada el 13 de febrero de 2025, aprobatorio de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
Modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Villalbilla,
proponiendo la siguiente redacción de los artículos 40.4 y 5, 147 y 148:
Primero.—Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Villalbilla, proponiendo la siguiente redacción de los artículos 40.4 y 5, 147 y 148:
«Art. 40.4:
…4. La convocatoria, orden del día y borradores de actas, como norma general, serán notificados a través de la notificación electrónica del gestor de expedientes “Gestiona”,
o gestor de expedientes que le sustituya, en su caso, con lo que quedará constancia de su envío, bastando para tener por notificada la convocatoria, siendo correcta la notificación aunque no accedan los concejales a su contenido».
“Art. 147. De la celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones no excepcionales.
Además de la celebración de estas sesiones en los supuestos excepcionales previstos
en el artículo anterior, se permitirá la celebración de sesiones de los órganos colegiados a
distancia a través de medios electrónicos, en aras de flexibilizar el lugar en el que pueden
celebrarse las sesiones y con el objetivo de hacer cumplir con el derecho de participación y
el ejercicio del ius oficium que consagra el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Se podrán dar dos supuestos:
— Celebración íntegra de la sesión del órgano colegiado a distancia a través de medios electrónicos.
— Celebración parcial de la sesión del órgano colegiado a distancia a través de medios electrónicos, porque la asistencia de alguno de los miembros se vea impedida por concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
d Baja.
d Permiso o situación asimilada por maternidad o paternidad.
d Embarazo.
d Enfermedad grave.
Art. 148. Forma de celebración de las sesiones.—El medio electrónico por el que se
llevarán a cabo las sesiones de los órganos colegiados a distancia será la videoconferencia,
que permitirá una identificación visual del asistente.
En el supuesto de las sesiones celebradas por el Pleno municipal, este sistema de videoconferencia deberá generar un fichero con la grabación audiovisual de la sesión”.
El resto de las determinaciones del Reglamento Orgánico Municipal se mantendrán en
los términos de su aprobación y publicación definitiva.
Segundo.—Acordar la publicación del acuerdo que se adopte en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, y en el
portal web municipal, al objeto de que durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, los ciudadanos puedan presentar las reclamaciones y/o sugerencias que consideren oportunas (art. 49 LRBRL).
BOCM-20250414-69
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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