Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-04-2025
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250423-54)
Bien de interés cultural – Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, para la incoación del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del patrimonio inmaterial de la Comunidad de Madrid, de la Feria del Libro de la Cuesta de Moyano
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Bien de interés cultural – Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, para la incoación del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del patrimonio inmaterial de la Comunidad de Madrid, de la Feria del Libro de la Cuesta de MoyanoPág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
54
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, para la incoación del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del patrimonio inmaterial de la Comunidad de Madrid, de la Feria del Libro de la Cuesta de Moyano.
El artículo 18 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid dispone, en relación al procedimiento de declaración de Bienes de Interés
Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial, que el expediente se incoará siempre de oficio
mediante resolución motivada del titular de la dirección general competente en materia de
patrimonio cultural, por iniciativa propia, de otra Administración Pública o a petición de
cualquier persona física o jurídica.
Vista la propuesta emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Subdirección General de Patrimonio Histórico; de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 12, 17, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural
de la Comunidad de Madrid; visto que la Feria de Libros de la Cuesta de Moyano de Madrid
es una feria permanente de compraventa de libros antiguos y viejos, que forma parte del
acervo cultural de la ciudad de Madrid desde 1925, siendo considerada por sus ciudadanos
parte de su patrimonio; en virtud de las competencias establecidas en el artículo 5.2.b) del
Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2023),
RESUELVO
Primero
Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid, de la Feria del Libro de la Cuesta Moyano, cuya descripción, definición y justificación de los valores significativos que motivan su declaración
y delimitación del área territorial en que se manifiesta figuran en el Anexo adjunto.
Segundo
Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, y que se solicite informe a la Real Academia de la Historia y al Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que,
de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de no ser emitido en el plazo de dos meses desde su petición, se entenderá en sentido favorable a la declaración.
Tercero
Cuarto
Asimismo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación se deberá dar audiencia
al Consejo Regional de Patrimonio Cultural.
Quinto
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver.
BOCM-20250423-54
Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (calle
Arenal, n.o 18, 28013 Madrid) y presentar las alegaciones que estimen oportuno.
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