Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-04-2025
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250426-6)
Servicios mínimos – Orden 1494/2025, de 24 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales con ocasión de la huelga convocada para el día 28 de abril de 2025 en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid
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Servicios mínimos – Orden 1494/2025, de 24 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales con ocasión de la huelga convocada para el día 28 de abril de 2025 en las universidades públicas de la Comunidad de MadridB.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 129
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 1494/2025, de 24 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales con ocasión de la huelga convocada para el día 28 de abril de 2025 en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre Relaciones de Trabajo, el Sindicato de Enseñanza de Madrid de la Confederación General del Trabajo, el Sindicato de Administraciones Públicas de Madrid de la
Confederación General del Trabajo y el Sindicato Único de Oficios Varios de Villaverde
de la Confederación Nacional del Trabajo, han remitido el día 10 de abril de 2025, comunicación de convocatoria de huelga para el día 28 de abril de 2025, extendiéndose la misma a todo el personal docente e investigador y a todo el personal técnico de gestión, administración y servicios, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
Habiéndose trasladado la convocatoria de la huelga a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, únicamente la Universidad Complutense de Madrid ha considerado
necesario el establecimiento de servicios mínimos esenciales a fecha de la propuesta remitida por la Dirección General de Universidades.
Según exponen los convocantes, la huelga tendrá lugar durante el día 28 de abril de 2025,
en horario de 0:00 h a 24:00 horas.
El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el
empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la
exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los
trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde
el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los
alumnos y del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga.
Además, el servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a
la actividad docente, ya que, junto con esta actividad docente, se realizan otras funciones
como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo.
El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público
educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, de acuerdo
con las características que concurren en la huelga anunciada.
Las razones que se han expuesto justifican para la Universidad Complutense de
Madrid la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante la convocatoria de huelga, por lo
que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y
con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en aquellas actividades que tienen esa consideración, se ha celebrado una reunión el día 22 de abril de 2025 entre la Gerencia de la Universidad Complutense de Madrid y la representación del Comité
de Huelga y tras las negociaciones mantenidas, se ha alcanzado acuerdo sobre los servicios
mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales el día de
convocatoria de huelga.
En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta el principio de autonomía universitaria reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución y siendo la Consejería de Educación, Cien-
BOCM-20250426-6
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Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 26-04-2025
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