Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 06-05-2025
Aranjuez (BOCM-20250506-69)
Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Municipal Turismo
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Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Municipal TurismoB.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
Pág. 345
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
ARANJUEZ
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ilustrísimo Ayuntamiento de Aranjuez, en sesión ordinaria celebrada el
día 31 de enero de 2024, aprobó inicialmente el Reglamento del Consejo Municipal de
Turismo del Ayuntamiento de Aranjuez. Expuesto al público durante el plazo legalmente establecido de conformidad al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, el citado Reglamento se considera definitivamente aprobado.
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TURISMO
PREÁMBULO
El Ayuntamiento de Aranjuez, es consciente de la importancia que supone el sector turístico en nuestra ciudad, por ello y con la intención de coordinar los esfuerzos y optimizar
los recursos, además de obtener el “consenso” y la “participación” de todos aquellos agentes, colectivos e instituciones que tienen algo que aportar al desarrollo de la industria turística, el Pleno de la Corporación Municipal aprobó de forma unánime la decisión de crear el
Consejo Municipal de Turismo para implementar un modelo de trabajo estable y participativo que potencie la calidad y la competitividad de la industria turística de Aranjuez, contando para ello con la participación de los agentes involucrados en toda la cadena de valor
y fomentando la participación ciudadana en su desarrollo.
Capítulo I
Artículo 1. Naturaleza.—El Consejo Municipal de Turismo se constituye como Consejo Sectorial, tal y como se establece en el Capítulo 2 del Título tercero del Reglamento de
Participación Ciudadana de Aranjuez.
Art. 2. Ámbito de actuación.—El ámbito de actuación del Consejo Municipal de
Turismo se circunscribe al término municipal de Aranjuez.
Art. 3. Fines y objetivos.—El Consejo Municipal de Turismo se crea con las siguientes
finalidades y objetivos:
— Llevar a cabo propuestas e informes, que serán elevados a la institución municipal,
de cualquier asunto relacionado con el sector turístico de la ciudad y su desarrollo
en programas de actuación, acciones y proyectos, así como en las decisiones estratégicas en las materias que puedan afectar al sector, siendo en todo caso sus decisiones de carácter no vinculante.
— Configurar un marco de debate, diálogo y consenso entre los colectivos que conforman el sector turístico de Aranjuez con la finalidad de encontrar las acciones y
soluciones más adecuadas en cuanto a los problemas del sector.
— Establecer un cauce participativo a través del cual se canalicen las demandas planteadas por el sector turístico del municipio.
— Fomentar la participación de los profesionales del sector turístico de Aranjuez en los
programas y actividades que tengan como finalidad la promoción del turismo local.
— Potenciar y asegurar la formación y el reciclaje del sector turístico. Colaborar con
el Ayuntamiento de Aranjuez en el ámbito del fomento del empleo y de la formación profesional específica para el sector turístico.
— Difundir y promocionar la actividad turística de la ciudad en todos los ámbitos,
promoviendo campañas publicitarias relativas a las actividades comerciales que se
consideren oportunas.
— Colaborar en el desarrollo de planes y programas que se realicen vinculados con el
turismo del municipio.
BOCM-20250506-69
Naturaleza, objetivos y funciones
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