Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 06-05-2025
Montejo de la Sierra (BOCM-20250506-82)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Régimen económico. Calendario fiscalPág. 362
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
MONTEJO DE LA SIERRA
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de abril de 2025,
acordó aprobar el Calendario Fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2025,
que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://montejodelasierra.sedelectronica.es ), en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento de los contribuyentes el calendario fiscal para el cobro en período voluntario los tributos de carácter
periódico correspondiente al ejercicio 2025 en Montejo de la Sierra, Madrid:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
d Período de cobranza en voluntaria del 5 de mayo al 4 de julio de 2025.
Los recibos domiciliados se pasarán al cobro el 1 de julio.
— Impuesto sobre bienes inmuebles (de naturaleza urbana y rústica).
d Período de cobranza en voluntaria del 1 de septiembre al 1 de diciembre de 2025.
Los recibos domiciliados se pasarán al cobro el 24 de noviembre.
— Impuesto sobre actividades económicas.
d Período de cobranza en voluntaria del 1 de septiembre al 1 de diciembre de 2025.
Los recibos domiciliados se pasarán al cobro el 24 de noviembre.
— Tasa por recogida de basuras.
d Período de cobranza en voluntaria del 1 de septiembre al 1 de diciembre de 2025.
Los recibos domiciliados se pasarán al cobro el 24 de noviembre.
Si por cualquier causa fuera preciso variar la disposición de las fechas detalladas en el
calendario precedente, se pondrá con antelación suficiente, en conocimiento de los contribuyentes.
Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los
quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario. Contra las liquidaciones
contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso
administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del
plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin que se haya satisfecho la
deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia
de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las
costas del procedimiento de apremio.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto
en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.
En Montejo de la Sierra, a 21 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, Ismael Martín
Hernán.
(01/6.430/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250506-82
RÉGIMEN ECONÓMICO
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