Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 14-05-2025
Humanes de Madrid (BOCM-20250514-48)
Régimen económico. Padrones fiscales
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Régimen económico. Padrones fiscalesB.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 181
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
HUMANES DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250514-48
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria y el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Recaudación, habiéndose aprobado por decretos del concejal-delegado de
Hacienda, de 5 de mayo de 2025, los padrones fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles
de naturaleza urbana y rústica y de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, correspondientes al ejercicio 2025, se pone en conocimiento que los padrones estarán a disposición del público en el Departamento de Gestión Tributaria por plazo de un mes a contar
desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los obligados al pago del citado impuesto podrán formular ante el señor alcalde, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar
desde la exposición pública del padrón. Dicha exposición tiene el carácter de notificación
colectiva, de acuerdo con el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Asimismo, y por los mismos decretos, se fija el plazo de ingreso en vía voluntaria:
— Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, desde el 15 de mayo al 15 de
julio de 2025.
— Impuesto sobre bienes inmuebles, desde el 1 de octubre al 1 de diciembre de 2025.
Para aquellos sujetos pasivos del impuesto sobre bienes inmuebles que se hayan acogido al sistema especial de pago, regulado en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (bonificación y fraccionamiento por pago domiciliado),
se procede a fraccionar el ingreso del impuesto en dos plazos.
— El primero será el 60 % de la cuota de este impuesto devengada el 1 de enero de
ese año, realizando el cargo en cuenta el 5 de junio de 2025.
— El segundo plazo estará constituido por el importe del recibo correspondiente al
ejercicio en curso, bonificado en el 5 % sobre la cuota anual y deducida la cantidad ya abonada en el primer plazo, realizando el cargo en la cuenta bancaria el 9
de octubre de 2025.
Humanes de Madrid, a 5 de mayo de 2025.—El concejal-delegado de Hacienda (decreto del 27 de junio de 2024), Martín Alonso Mannens.
(01/6.987/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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