Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-05-2025
Montejo de la Sierra (BOCM-20250523-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 122
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
MONTEJO DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de Aprobación de la “Ordenanza fiscal reguladora de tasas
por prestación de servicios deportivos, culturales, ocio y tiempo libre y de acuerdos de precios públicos”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Objeto.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 y 127
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en ejercicio de la potestad reglamentaria a que
se refiere el artículo 4.1.a) y 20.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, se establecen las tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o
de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por las
instalaciones deportivas titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Montejo de la Sierra por
la prestación de servicios deportivos.
A su vez, se establecerán precios públicos por la prestación de servicios o realización
de las actividades culturales, artísticas, educativas y de ocio y tiempo libre y según los
Acuerdo de precios públicos que se tomarán anualmente por parte de este Ayuntamiento y
que se regirán por la presente ordenanza.
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004,
de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la
ordenanza general aprobada por este Ayuntamiento.
Art. 2. Definiciones.—Se entiende por instalación deportiva a los efectos de esta ordenanza, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto
al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, cuyo titular sea el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra.
De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las entidades locales, las instalaciones deportivas municipales tendrán la calificación de bienes de dominio
público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público del deporte.
También lo son los bienes muebles incorporados de forma permanente a cualquiera de
las instalaciones deportivas municipales, tanto de aquellos destinados específicamente a la
práctica deportiva como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones
y equipamientos.
Paralelamente y sin perjuicio del uso deportivo para el que fueron construidas, siempre que no suponga riesgo de deterioro de las instalaciones, éstas, por decisión de la Concejalía de Deportes, podrán acoger actos deportivos de otra índole, así como actos culturales y sociales, respetando en todo momento la normativa en vigor.
Tendrán la consideración de instalaciones culturales y de ocupación de ocio y tiempo
libre, las siguientes de titularidad municipal:
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Frontón municipal.
Polideportivo.
Sala Polivalente.
Otras dependencias municipales.
BOCM-20250523-61
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DEPORTIVOS, CULTURALES, DE OCIO Y TIEMPO LIBRE
Y DE ACUERDOS DE PRECIOS PÚBLICOS
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