Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 06-06-2025
Valdemoro (BOCM-20250606-87)
Régimen económico. Padrón fiscal
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Régimen económico. Padrón fiscalPág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 134
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
87
VALDEMORO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250606-87
En base a lo establecido en el artículo 25 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de
Valdemoro, ha sido elaborado y aprobado por decreto del concejal-delegado de Economía
y Hacienda, el padrón anual de la tasa por la prestación del servicio integral de recogida de
residuos sólidos urbanos 2025.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 del texto normativo antes referido, durante los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dicho padrón anual municipal aprobado,
se hallará expuesto al público en el Servicio de Gestión Tributaria de la Tesorería General
ubicada en el edificio del Área Económica, sito en calle Guardia Civil, número 25, local 7,
a los efectos de que cualquier persona interesada pueda examinarlo y presentar las reclamaciones o alegaciones que estime pertinentes.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.1 de la citada ordenanza general, 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 y del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el
período de pago voluntario de los recibos aprobados en los citados padrones anuales deberá
realizarse en dos plazos: el primer plazo, correspondiente al primer semestre, entre los días 20
de junio y 20 de agosto de 2025, ambos inclusive, y el segundo plazo, correspondiente al segundo semestre, desde el 20 de septiembre al 20 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
Los ingresos, salvo en el caso de aquellos que se encuentren domiciliados, se realizarán a
través de las entidades bancarias que se mencionan en los recibos del tributo, así como a través
de la pasarela de pago habilitada en la página web: http://www.valdemoro.es/pasarela-de-pago.
Los recibos se remitirán por correo ordinario antes del inicio del período de cobranza. La no
recepción del recibo, por causas no imputables a esta administración, no eximirá del pago
del mismo.
Transcurrido el plazo de ingreso antes mencionado, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Valdemoro, a 27 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.
(01/8.418/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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