Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-07-2025
Madrid número 13 (BOCM-20250710-105)
Procedimiento 2758/2024
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Procedimiento 2758/2024B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 307
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
105
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
D. Daniel Alejandro Ignacio Campos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de instrucción número 13, de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 2758/2024, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA NÚMERO 222/2025
En Madrid a veinticuatro de junio de 2025.—El Iltmo. Sr. don Hermenegildo Alfredo
Barrera Aguirre, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 13, de esta ciudad,
ha visto y examinado los presentes autos de juicio por delito leve, seguido con el número 2758/24, en los que aparecen como denunciante perjudicada Urban Outfitters y Uno de 50
y como parte denunciada Coral Navarro Urda, Ángel Montaño Silva, Aitana Navarro Urda,
Ángela Pardo Molina e Inocencio García Motos, siendo parte asimismo el ministerio fiscal,
ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes,
FALLO
BOCM-20250710-105
Que debo absolver y absuelvo libremente del delito leve que se imputaba en los presentes autos a Aitana Navarro Urda, Ángela Pardo Molina e Inocencio García Motos,
declarando las costas de oficio.
Firme que sea la presente resolución dedúzcanse sendos testimonios por un delito leve
de receptación, respecto a Ángel Montaño Silva (collar dorado de anillas) y Coral Navarro
Urda (anillos).
Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes instruyéndolas de
su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante
los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaria, haciéndoles saber que el
recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme establece el artículo 976 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.
Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistradojuez, que la dictó celebrando Audiencia Pública en el día de hoy, que es el día de su fecha.
De lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Ángel Montaño Silva,
actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 25 de junio de 2025.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/10.478/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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