Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 11-07-2025
Tielmes (BOCM-20250711-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio autotaxi
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Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio autotaxiBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 164
VIERNES 11 DE JULIO DE 2025
Pág. 183
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
TIELMES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En sesión extraordinaria de pleno celebrada con fecha 23 de abril de 2025 quedó aprobada provisionalmente la ordenanza municipal reguladora del servicio de autotaxi.
De conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a
información pública por el plazo de 30 días, a contar desde día siguiente a la inserción de
este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que pueda ser
examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
ordenanza municipal reguladora del servicio de autotaxi, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXI EN TIELMES
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.
La presente ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.g) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en
Automóviles Ligeros.
El objeto de la presente ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros en
automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas incluida la del
conductor,
que se preste en el término municipal de Tielmes.
En lo no previsto la presente ordenanza le serán de aplicación la Ley 20/1998, de 27 de
noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid
así como por el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.
Artículo 2. Definición.
Se entiende por autotaxi o taxi, el dedicado al transporte público de viajeros en automóviles de
turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor.
Artículo 3. Licencias.
Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros mediante automóvil de turismo
será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de autotaxi otorgada por el
ayuntamiento.
Para la obtención de la licencia municipal de autotaxi será necesario obtener simultáneamente la
autorización que habilite para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros en
automóviles de turismo.
Las licencias municipales de autotaxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará
condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la
licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.
BOCM-20250711-67
La licencia habilitará para prestación del servicio en un vehículo concreto, afecto a la licencia y
cuya identificación figurará en la misma.
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