Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 22-07-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
22/07/2025

Torrejón de Ardoz (BOCM-20250722-75)

Organización y funcionamiento. Ordenanza fluidez tráfico

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Contenido de la primera página

Organización y funcionamiento. Ordenanza fluidez tráfico
Página 1 del anuncio BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 182

MARTES 22 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 173

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75

TORREJÓN DE ARDOZ
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno de la Corporación, en la sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2025,
aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza municipal del Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz para favorecer la fluidez del tráfico, control en su amplio concepto de
espacios públicos, parques, espacios verdes y su regulación en la mejora y control de medios públicos, cuyo texto íntegro dice lo siguiente:
«ORDENANZA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
PARA FAVORECER LA FLUIDEZ DEL TRÁFICO, CONTROL EN SU AMPLIO CONCEPTO
DE ESPACIOS PÚBLICOS, PARQUES, ESPACIOS VERDES Y JARDINES
Y SU REGULACIÓN EN LA MEJORA Y CONTROL DE MEDIOS DE FORMA
MÁS EFICAZ DE LOS MEDIOS PÚBLICOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La modificación de la Ley 7/1985 de las Bases de Régimen Local por la Ley 57/2003, los más de
cien mil habitantes de Torrejón de Ardoz, la nueva perspectiva sancionadora abierta el 29.9.2003
por el Tribunal Supremo hoy recogida en los textos legales Título X y XI de la ley 7/1985, hace que,
en materia de la fluidez del tráfico, el control y mejora del cuidado de parques y jardines circulación
el Ayuntamiento en aras de la convivencias ciudadana dote al Municipio, siguiendo el procedimiento
de una ordenanza, que tendrá sus propias formas de modificación con la experiencia y la aplicación
que corresponde a Policía.
Con esta ordenanza se da una respuesta adecuada a los tiempos cambiantes y la variedad de cosas
que todos los días pasan en las calles.
La capacidad normativa de las Administraciones Locales debe de enfocarse hacía la regulación de
las facetas específicas que dan su idiosincrasia a un Municipio y cohesión social dentro de la
variedad y pluralidad a su tejido social, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.
En aras de esto, es por lo que el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en uso de sus competencias
y como representante legítimo de la voluntad popular regula por esta Ordenanza diversas cuestiones
en materia de bienes de uso y dominio público, control, conservación, cuestiones y aspectos
materiales y formales de tráfico, se adecua en lo concreto y cotidiano a las más modernas tendencias
de las regulaciones municipales, que con arreglo a la Ley estatal y de la Comunidad Autónoma, L.O.
2/1986, de 13 de marzo, y Ley 1/2018, de 22 de febrero, en lo que sea competente cada una en la
materia, exista en cada momento, pero articula como poder representativo el más concreto interés
de sus vecinos y es por eso que la regulación se estructura de acuerdo a la siguiente estructura y
articulado.
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación

1. El objetivo de la presente Ordenanza es regular la ordenación, control, conservación,
utilización por medio de apertura y cierre de bienes de dominio públicos y la fluidez y el control de
tráfico en las vías urbanas municipales, así como los usos de las mismas, en todos sus aspectos,
con la colaboración de todos los elementos precisos, incluso los controladores de aparcamientos
que tienen facultades de denuncia de hechos de tráfico además del incumplimiento de aparcamiento
y todo ello con el establecimiento de las medidas a adoptar por las autoridades municipales, en el
ejercicio de sus competencias de acuerdo a la Ley.
2. Su ámbito de aplicación se extiende, en los casos que expresamente se citan, a todo el
Municipio y a todos los bienes, parques, caminos, sendas y similares de uso y dominio público,
incluidos dentro de los límites del término municipal de Torrejón de Ardoz, así como a los solares no
vallados existentes en el casco urbano, y a la utilización del vehículo en todo camino o vía de
cualquier titularidad.

BOCM-20250722-75

Artículo 1. ÁMBITO

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