Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 29-07-2025
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250729-36)
Plan general de urbanismo – Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para el edificio situado en la calle de Alcalá Galiano, número 1, con vuelta a la calle del Monte Esquinza, número 8, Distrito de Chamberí
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Plan general de urbanismo – Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para el edificio situado en la calle de Alcalá Galiano, número 1, con vuelta a la calle del Monte Esquinza, número 8, Distrito de ChamberíPág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 179
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ACUERDO de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid de 1997, para el edificio situado en la calle de Alcalá Galiano, número 1,
con vuelta a la calle del Monte Esquinza, número 8, Distrito de Chamberí.
I. El ámbito de la presente Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 se refiere a un edificio situado en la parcela número 1 de la calle de
Alcalá Galiano esquina a la calle del Monte Esquinza, número 8, en el barrio de Almagro del
Distrito de Chamberí de Madrid, que tiene la calificación de suelo urbano consolidado.
La parcela, propiedad de la entidad COPENAV, S. L., tiene forma prácticamente rectangular y una superficie de 262,95 metros, de los cuales 159,73 metros cuadrados están
ocupados por el citado edificio y los 103,22 metros cuadrados restantes quedan como un espacio libre sin construir, situado frente a la calle de Alcalá Galiano, que está destinado a patio abierto sin vegetación.
El edificio tiene una superficie total construida de 647,45 metros cuadrados, distribuida en tres plantas sobre rasante y una planta semisótano. Se rige por la regulación contenida en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y por el “Plan Especial para el edificio situado en la calle Alcalá Galiano, número 1, Distrito de Chamberí”, aprobado por el
Ayuntamiento de Madrid el día 22 de diciembre de 2021, que le cataloga con un Nivel 2 de
protección, grado volumétrico.
Este Nivel 2 de protección, grado volumétrico, se define en el capítulo 4.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, e incluye a aquellos
edificios cuyas características constructivas y volumétricas son del mayor interés, aunque
la existencia en su interior de zonas de menor valor arquitectónico hace que pueda ser autorizado un régimen de obras más amplio que el correspondiente al Nivel 1 de protección,
protección global, que implica la protección integral de las características arquitectónicas,
constructivas, volúmenes, formas y elementos decorativos del edificio
II. El objeto de la Modificación Puntual es revisar la protección otorgada por el Plan
General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 al edificio ubicado en parcela número 1
de la calle de Alcalá Galiano esquina a la calle del Monte Esquinza número 8 en el barrio
de Almagro del distrito de Chamberí, con el fin de adecuarla a su realidad física actual; en
la medida en que las características del edificio actual no se corresponden con las del edificio original catalogado por las siguientes razones:
— Con los cambios sufridos a través del tiempo en la construcción han desaparecido
los valores del edificio que merecían conservar su volumetría y algunos de sus elementos arquitectónicos.
— Se ha modificado el uso del edificio que en su origen era un uso residencial, mientras que en la actualidad tiene un uso terciario de oficina.
— Se encuentra en un deficiente estado de conservación.
Por todo ello, a través de esta Modificación Puntual, se sustituye el Nivel 2 de protección, grado volumétrico, por un Nivel 3 de protección, grado parcial, en el que no se protege la totalidad de edificio, sino únicamente aquellos valores que lo caracterizan y sirven de
referencia para comprender su época de construcción, estilo y función.
En concreto, se prevén como elementos de restauración obligatoria las tres fachadas
del edificio (frente a la calle del Monte Esquinza, frente a la calle de Alcalá Galiano, así
como el chaflán entre ambas calles), admitiéndose en estos elementos las siguientes obras:
— Obras exteriores.
— Obras de reestructuración puntual.
— Obras de recuperación tipológica y morfológica de las fachadas, tendentes a recuperar las características morfológicas perdidas por intervenciones anteriores.
Las obras de ampliación en altura sobre la fachada catalogada quedan condicionadas a la
adecuación de la propuesta a los valores intrínsecos y ambientales del elemento catalogado.
BOCM-20250729-36
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