Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-07-2025
Colmenarejo (BOCM-20250730-52)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Delegación funcionesPág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 180
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
COLMENAREJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Sr. alcalde, en fecha 11 de julio de 2025, ha dictado la siguiente resolución con número 611/2025, que literalmente transcrita, dice:
“Don Fernando Juanas Cerrada, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Colmenarejo
(Madrid).
Visto que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.
Visto que durante el período comprendido entre los días 14 y 20 de julio de 2025 (ambos incluidos), el Sr. alcalde se encontrará ausente del municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y artículo 33 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado definitivamente por acuerdo de sesión plenaria ordinaria fecha 29 de octubre de 2019,
Primero.—Delegar en doña Elisa de Pedraza Fernández del Pino, primera teniente de alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el período comprendido entre
los días 14 y 20 de julio de 2025 (ambos incluidos), que el Sr. alcalde se encontrará ausente
del municipio.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se
prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante
esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días
hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que
establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de
este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción
de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
BOCM-20250730-52
RESUELVO
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