Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 04-08-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
04/08/2025

Galapagar (BOCM-20250804-66)

Organización y funcionamiento. Delegación funciones

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Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 184

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE AGOSTO DE 2025

Pág. 141

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66

GALAPAGAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por decreto de Alcaldía número 3041/2025, de 22 de julio, la alcaldesa-presidente
D.a Carla Isabel Greciano Barrado, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:
Efectuar la delegación genérica que a continuación se indica, que incluye la facultad
resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, comprendiendo, en todo
caso, la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la
delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la Administración Municipal que, mediante este decreto, se asignan:
Primero.—A D. Román Robles Valadés, concejal-delegado de Hacienda, Contratación, Atención al Ciudadano, Transparencia y Administración Digital, se le delega en el
ámbito de los asuntos referentes a Contratación, la siguiente facultad:
— La resolución de los expedientes de contratación y de todas las fases del gasto correspondientes a los contratos menores, a los acuerdos marco y a los sistemas dinámicos de adquisición (SDA).

a) El ejercicio de las facultades por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, en conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) El órgano delegante conservará las facultades de recibir información detallada de
la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en
virtud de la delegación, la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de transcendencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del ROF.
c) La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
d) La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada de
acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
e) Corresponderá a la Alcaldía resolver las posibles dudas que se formulen en relación con la aplicación de esta resolución, así como los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan surgir entre los órganos delegados en relación con el ejercicio de una concreta determinada función.
Séptimo.—Las referencias que contiene esta resolución a concretos preceptos de normas se entenderán hechas de manera automática a los preceptos de las normas que las modifiquen o sustituyan.

BOCM-20250804-66

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del
presente decreto se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Tercero.—La delegación de competencias efectuada bajo el presente decreto deberá
ser aceptada por el concejal-delegado, entendiéndose que manifiesta tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde su notificación, no expresa lo contrario o si hiciera ejercicio de la delegación.
Cuarto.—La delegación surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse,
además, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento por un plazo de treinta días
naturales, para conocimiento general de los interesados.
Quinto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, en la primera sesión que se convoque, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.4 del ROM.
Sexto.—Las delegaciones acordadas en esta resolución quedan sujetas al siguiente régimen jurídico:

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