Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-08-2025
Anchuelo (BOCM-20250805-36)
Organización y funcionamiento. Ordenanza utilización temporal edificios
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Organización y funcionamiento. Ordenanza utilización temporal edificiosBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 185
MARTES 5 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 111
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
36
ANCHUELO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Acuerdo del Pleno de fecha 4/4/2025 de la Entidad de Anchuelo por el que se aprueba definitivamente la tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e
instalaciones municipales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA
DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES
PREÁMBULO
La presente Ordenanza se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en el artículo
4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y al amparo de
lo dispuesto en los artículos 84.1.a) de la misma ley y 75.1.a) del Real Decreto 1372/1986, de 13
de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
El objetivo principal de esta normativa es regular el uso temporal o esporádico de edificios, locales
e instalaciones municipales por parte de personas físicas o jurídicas, estableciendo un marco
normativo que garantice tanto la conservación y el buen uso de dichos espacios como su
aprovechamiento óptimo por parte de la comunidad.
Esta Ordenanza responde a la necesidad de optimizar el uso de los recursos municipales,
fomentando la realización de actividades culturales, deportivas, formativas y sociales en el
municipio, a la vez que se establecen los mecanismos para garantizar la correcta utilización de los
espacios públicos y su sostenibilidad económica.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios,
locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e
instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que
no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o
instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
— Nave de usos múltiples.
— Centro Cultural.
— Pabellón Polideportivo Municipal.
— Piscina Municipal.
— Matadero Municipal.
BOCM-20250805-36
Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:
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