Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-08-2025
Soto del Real (BOCM-20250805-54)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 185
MARTES 5 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 179
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de junio de 2025,
acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles que figura en el Anexo:
Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contados desde el 19/6/25 hasta el 21/7/25 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de
edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144, de 18/7/25,
sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso
de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el Art. 52.1 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el Art. 70.2 de la misma, a continuación se inserta
el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA FISCAL N.o 2
REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA
SOBRE EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID N.o 278
En concreto, se modifica el artículo 2.o.2 de dicha ordenanza, que queda redactado de
la siguiente manera:
2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el
siguiente:
AÑO
TIPO DE GRAVAMEN
2018
0,46 %
2019 Y SUCESIVOS
0,40 % (MINIMO LEGAL)
VALOR CATASTRAL
GRAVAMEN DIFERENCIADO
Industrial
USO
750.000 euros
1,00 %
Comercial
250.000 euros
0,6 %
Ocio y Hostelería
700.000 euros
0,6 %
Sanidad y Beneficencia
2.000.000 euros
0,8 %
Deportivo
4.500.000 euros
1,10 %
Oficinas
1.500.000 euros
0,6 %
BOCM-20250805-54
El de los bienes de naturaleza rústica en el 0,40 por 100, y el de los bienes inmuebles
de características especiales en el 1,3 por 100. Los bienes inmuebles se clasifican de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2004.
Se establecen tipos de gravamen diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, que superen el valor catastral que
para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:
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