Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-08-2025
Miraflores de la Sierra (BOCM-20250805-47)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalB.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 143
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
MIRAFLORES DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 29 de mayo de 2025, de la modificación de la ordenanza fiscal número 8
reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, la cual se hace pública en cumplimiento del artículo 17 del Real-Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, modificación aprobada:
1. La inclusión del siguiente epígrafe:
Epígrafe R)
CONCEPTO
CANTIDAD
Solicitud de número de callejero (o de policía)
2.
70 € por parcela y/o solicitud
El epígrafe Q) queda redactado como sigue:
Epígrafe Q)
CONCEPTO
CANTIDAD
Calificaciones urbanísticas
3.
370 € por solicitud
El epígrafe C) queda redactado como sigue:
Epígrafe C)
CONCEPTO
CANTIDAD
i.
Solicitud de aprobación o modificación de Programas de Actuación Urbanística, Planes de Sectorización, Planes
Parciales o Planes Especiales, por cada m2 (totales del instrumento de planeamiento afectado).
ii.
Modificaciones puntuales de Planeamiento General, por cada m2 (del ámbito o sector afectado por la modificación
puntual).
0,05 €/m2.
Mínimo 930€
BOCM-20250805-47
4. Incorporación de un nuevo artículo 12 del siguiente tenor literal:
“Artículo 12. Desistimiento y devolución de la tasa.—1. No procederá la devolución de la tasa cuando, tras la presentación de la solicitud, se haya producido actividad administrativa sustantiva por parte del Ayuntamiento y, en ningún caso, cuando se hubiera llevado a cabo las actuaciones u obras inicialmente solicitadas. Se considera actividad sustantiva:
— La emisión de informes técnicos o jurídicos.
— La realización de requerimientos de subsanación.
— Cualquier actuación material o jurídica directamente vinculada con la solicitud.
2. En casos de ingreso indebido, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 58/2003,
General Tributaria, y a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.
Miraflores de la Sierra, a 23 de julio de 2025.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix
Calvo.
(03/12.272/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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