Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 06-08-2025
Puebla de la Sierra (BOCM-20250806-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 186
MIÉRCOLES 6 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 255
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
PUEBLA DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobada definitivamente en sesión del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha de 24
de julio de 2025, la modificación e implantación de la ordenanza fiscal número 11 reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, expediente que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de esta Corporación con fecha de 22 de mayo de 2025, habiendo transcurrido el trámite de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se procede a la publicación de las modificaciones efectuadas, entrando inmediatamente en vigor desde la citada publicación.
ORDENANZA N.º 11
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
1. En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en
concordancia con el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
regula por la presente Ordenanza fiscal, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
2. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, establecido con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y regulado de conformidad con lo que disponen
los artículos 92 a 99, ambos inclusive, de dicha disposición y, conforme a la misma, en la presente
ordenanza.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
1. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo, que grava la titularidad
de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas cualquiera que sea su
clase y categoría.
3. No están sujetos a este impuesto los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los
registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con
motivo de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza, así como los
remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no
sea superior a 750 kilogramos.
Artículo 3. SUJETO PASIVO.
1. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el
permiso de circulación.
BOCM-20250806-80
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros
públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este
impuesto también se consideran aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula
turística.
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