Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-08-2025
Valdemoro (BOCM-20250807-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalB.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 177
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
VALDEMORO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de
mayo de 2025, aprobó provisionalmente una serie de propuestas de modificación de la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios urbanísticos del
Ayuntamiento de Valdemoro para este ejercicio 2025.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) se publicó anuncio de exposición al público
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de fecha 11/6/2025,
en el tablón de edictos municipal y en el diario La Razón, de fecha 12/6/2025 (página 5).
Cumplido plazo de anuncio de exposición al público en fecha 12 de junio a 23 de julio de 2025 y emitido certificado de Secretaría de fecha 24 de julio de 2025 (código de validación: E210H-6M6MU-RJQFV) respecto a la no presentación de alegaciones, de acuerdo con el artículo 17.3 TRLRHL se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de
modificación, sin necesidad de acuerdo plenario.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del texto legal antes mencionado, se procede a transcribir el texto como queda después de operada la suspensión hasta
el 31 de diciembre, para su publicación y entrada en vigor, con indicación de que según lo
dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados
podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Primero.—Se modifica el punto 1 apartado c del artículo 2, relativo al hecho imponible,
quedando redactado en los siguientes términos:
c) Tramitación de instrumentos de planeamiento y gestión y sus modificaciones:
c.1) Planes de sectorización y sus modificaciones.
c.2) Planes Parciales y sus modificaciones.
c.3) Planes Especiales y sus modificaciones.
c.4) Proyectos de Urbanización y sus modificaciones.
c.5) Estudios de Detalle y sus modificaciones.
Segundo.—Se modifica el título del epígrafe del punto 1 apartado i, del artículo 2, relativo al hecho imponible, quedando redactado en los siguientes términos:
i) Tramitación de licencias y declaraciones responsables de instalación, construcción
y obras.
Tercero.—Se modifica el punto 1 apartado j del artículo 2, relativo al hecho imponible,
quedando redactado en los siguientes términos:
j) Primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones y cambios de uso:
j.1) Tramitación de expedientes de primera ocupación.
j.2) Tramitación de cambios de uso residenciales (local a vivienda).
j.3) Tramitación de resto de cambios de uso.
Cuarto.—Se modifica el apartado c del artículo 5, relativo a la cuota tributaria, quedando redactado en los siguientes términos:
C) Tramitación de instrumentos de planeamiento y gestión y sus modificaciones.
c.1) Planes de sectorización y sus modificaciones:
— Nuevo: 214 euros/hectárea.
— Modificaciones: 107 euros/hectárea.
BOCM-20250807-83
1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS URBANÍSTICOS
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