Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-08-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
07/08/2025

San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250807-74)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 187

JUEVES 7 DE AGOSTO DE 2025

Pág. 165

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobada provisionalmente, en sesión plenaria de 28 de mayo de 2025, la modificación de la ordenanza fiscal número n.o 3 reguladora de la tasa por construcciones, instalaciones y obras, y habiendo estado expuesta al público en el tablón de edictos municipal y
mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 137, de 10 de junio de 2025, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establece
el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo alegaciones de clase alguna, se considera definitivamente
aprobada, procediéndose a la publicación de la modificación aprobada definitivamente,
conforme dispone el artículo 17.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1º. Hecho imponible
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 7/95, 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
2/2004, de 5 de marzo, por el que +se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Artículo 2º. Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean
dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se
realiza aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción,
instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo
contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten
las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
3. Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses de cada año
natural, estarán obligados a designar un representante como domicilio en territorio español, a los
efectos de sus relaciones con la Hacienda Pública conforme establece la Ley General Tributaria.

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta
Ordenanza toda persona causante o colaboradora de la realización de una infracción tributaria. En
los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán
responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición; responderán solidariamente y en proporción a sus
respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de la infracciones simples y de la totalidad de la deuda
tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores

BOCM-20250807-74

Artículo 3º. Responsables

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