Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 08-08-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
08/08/2025

San Martín de Valdeiglesisas (BOCM-20250808-68)

Organización y funcionamiento. Ordenanza licencias urbanísticas

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Contenido de la primera página

Organización y funcionamiento. Ordenanza licencias urbanísticas
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 188

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE AGOSTO DE 2025

Pág. 149

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobada provisionalmente, en sesión Plenaria de 28 de mayo de 2025, la modificación de la ordenanza fiscal número 6, reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, y habiendo estado expuesta al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de
exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de 10 de
junio de 2025, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establece el artículo 17.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo alegaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de la modificación aprobada definitivamente, conforme dispone
el artículo 17.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
ORDENANZA REGULADORA nº 6 DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS EXIGIDAS
POR LA LEGISLACION DEL SUELO Y ORDENACION URBANA

FUNDAMENTO Y REGIMEN
Artículo 1
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,h) de la
Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Licencias
Urbanísticas exigidas por la legislación del Suelo y Ordenación Urbana, que se regulará por la
presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
El hecho imponible está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de
instalaciones, construcciones u obras, tendentes a verificar si las mismas se realizan con sujeción
a las normas urbanísticas de edificación y policía vigentes, en orden a comprobar que aquéllas se
ajustan a los Planes de Ordenación vigentes, que son conformes al destino y uso previstos, que no
atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las condiciones
técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento, y, finalmente, que no exista ninguna
prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello como presupuesto necesario a la
oportuna licencia.
DEVENGO

1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio, que
tiene lugar desde que se inicia el expediente una vez formulada la solicitud de la preceptiva
licencia, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es
o no autorizable la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modificación del uso de
los mismos, que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia.
2. Junto con la solicitud de la licencia, deberá ingresarse con carácter de depósito previo, el
importe de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante en la correspondiente
autoliquidación y a lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que
corresponda y que se apruebe en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a
la solicitud de la licencia.

BOCM-20250808-68

Artículo 3

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