Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 21-10-2025
Bustarviejo (BOCM-20251021-53)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 538
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE OCTUBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 251
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
BUSTARVIEJO
Acuerdo del Pleno de la Entidad, de 27 de junio de 2025, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Se propone la modificación del artículo 12 que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 12. Bonificaciones y exenciones.—Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Se estable una bonificación del 50 % a favor de los inmuebles que constituyan el
objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción
inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta.
La bonificación deberá ser solicitada por los interesados antes del inicio de las
obras, acompañando la siguiente documentación:
i. Declaración sobre la fecha prevista de inicio de las obras de urbanización o
construcción de que se trate.
ii. Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los Estatutos
de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
iii. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad,
mediante certificación del Registro de la Propiedad o alta catastral.
iv. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del
inmovilizado, mediante certificación del Administrador de la Sociedad o fotocopia compulsada del último balance presentado ante la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, a efectos del impuesto de sociedades.
v. Fotocopia del alta o último recibo del impuesto sobre actividades económicas
cuando sea el sujeto obligado, y en caso contrario justificación de la exención
de dicho impuesto.
vi. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese período se realicen efectivamente obras de urbanización o construcción. En ningún caso podrá exceder
de tres períodos impositivos.
b) Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas conforme a la Normativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de una bonificación del
50 % de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier momento
anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma
y surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
A la solicitud se acompañará: certificado de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial y documentación justificativa de la titularidad de la vivienda.
c) Establecer una bonificación del 95 % de la cuota íntegra, y en su caso, del recargo
del impuesto, al que se refiere el artículo 153 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, a favor de los bienes rústicos de las Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de
19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
BOCM-20251021-53
RÉGIMEN ECONÓMICO
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