Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 21-10-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
21/10/2025

Bustarviejo (BOCM-20251021-51)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 532

MARTES 21 DE OCTUBRE DE 2025

B.O.C.M. Núm. 251

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51

BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo del Pleno de la entidad, de 27 de junio de 2025, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público.
“TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL
DEL DOMINIO PÚBLICO
1.- Objeto y Fundamento
La presente Ordenanza Fiscal tiene por objeto regular el devengo de la tasa por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en el término
municipal de Bustarviejo, conforme a lo dispuesto en los artículos 20, 23, 24, 26, 57 y
concordantes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en el resto de la normativa aplicable.
La tasa se exigirá por la ocupación o aprovechamiento especial de bienes de dominio público
local, en los supuestos y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza, y se regirá
por lo dispuesto en la misma y, en lo no previsto, por la legislación estatal y autonómica vigente
en materia de haciendas locales.
2.- Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público local, en cualquiera de sus formas, mediante la ocupación de terrenos,
vuelo o subsuelo de uso público, así como la instalación de elementos, realización de actividades o
prestación de servicios que impliquen un beneficio particular para el sujeto pasivo y una limitación
del uso común general. Se incluyen, a título enunciativo y no limitativo, los siguientes supuestos:
x

Apertura de zanjas, calicatas y remoción de pavimento y aceras en la vía pública.

x

Ocupación de la vía pública con escombros, tierras, arenas, materiales de construcción,
vallas, andamios, protecciones, camiones grúa.

x

Aparatos electrónicos y recreativos, máquinas de venta automática, aparatos de
fotografía, entre otros.

x

Entrada o paso de vehículos, carruajes, etc., a través de aceras, edificios o solares.

x

Instalaciones fijas o temporales para actividades de venta, espectáculos, recreos,
quioscos, puestos ambulantes, rodaje cinematográfico, eventos deportivos, mesas y
sillas, soportes publicitarios, utilización de dependencias municipales, entre otros.

x

Carga y descarga

x

Cualesquiera otros aprovechamientos especiales autorizados y no recogidos
expresamente en la presente Ordenanza.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que
disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular,
conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tendrán la condición de sustitutos del
contribuyente, en los casos previstos legalmente, los propietarios de las fincas y locales a que den
acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los
respectivos beneficiarios.

BOCM-20251021-51

3.- Sujetos Pasivos

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