Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 22-10-2025
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20251022-18)
Órganos participación centros dependencia – Resolución 4324/2025, de 10 de octubre, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establece la configuración de los órganos de participación previstos por la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia
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Órganos participación centros dependencia – Resolución 4324/2025, de 10 de octubre, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establece la configuración de los órganos de participación previstos por la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependenciaB.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2025
Pág. 203
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
RESOLUCIÓN 4324/2025, de 10 de octubre, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establece la configuración de los órganos de participación previstos por la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen
los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía
personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
establece, en su artículo 5.1, que toda persona que acceda al Sistema Público de Servicios
Sociales tiene, entre otros derechos, los de acceder a los cauces de información, sugerencia
y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos (letra j); participar en
aquellos órganos de participación que pudieran existir en el ámbito de actuación de la iniciativa privada (letra k); y recibir la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de participación en las que intervenga (letra l). El artículo 8.2 de la misma norma, por
otro lado, recoge la participación como uno de los principios rectores del Sistema Público de
Servicios Sociales.
Por su parte, la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad
para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, exige que las residencias y los centros de atención diurna cuenten con órganos de participación
de las personas usuarias en las decisiones relativas a la planificación, prestación y organización de los servicios. Y concreta que dichos órganos de participación deben contar con la
configuración que se establezca por el órgano directivo en materia de ordenación de centros y servicios de atención social.
De otro lado, el artículo 17 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, atribuye a la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación las competencias relativas a la ordenación de la actividad de los centros y servicios de
atención social, así como el impulso de la calidad en el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y, en concreto, en el apartado 5.f), la promoción de la participación directa de las personas usuarias de los centros y servicios de atención social que
integran el Sistema Público de Servicios Sociales y, en su caso, las familias.
Debe tenerse en cuenta, finalmente, que, para la mayoría de las residencias y centros
de atención diurna, es la primera vez que se establece una configuración determinada de los
órganos de participación de las personas usuarias. Eso ha llevado, por ejemplo, a prever la
posible falta del suficiente número de candidaturas para constituir los Consejos, o la referencia genérica a otras posibles técnicas de participación. Este centro directivo llevará a
cabo el seguimiento de la implementación de estos órganos de participación para, en su
caso, detectar y corregir insuficiencias y facilitar siempre esa participación.
De conformidad con lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 241/2023,
de 20 de septiembre, esta Dirección General
BOCM-20251022-18
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Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 22-10-2025
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