Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 22-10-2025
Bustarviejo (BOCM-20251022-63)
Régimen económico. Ordenanza gestión
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Régimen económico. Ordenanza gestiónBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 450
MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 252
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de la entidad de 27 de junio, por el que se aprueba definitivamente
la modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
TÍTULO I. NORMAS TRIBUTARIAS DE CARÁCTER GENERAL
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Sección 1ª. Carácter y objeto de la Ordenanza
Artículo 1.
La presente Ordenanza, se dicta al amparo de lo previsto en el Artículo 106.2 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General Tributaria y demás disposiciones concordantes. La presente Ordenanza contiene las normas generales de gestión, recaudación e inspección de los ingresos
de derecho público Municipal.
Esta Ordenanza tiene por objeto establecer los principios básicos y normas generales de gestión,
recaudación e inspección referentes a los tributos y demás ingresos de derecho público que constituyen el régimen fiscal del Ayuntamiento de Bustarviejo.
Sección 2ª. Ámbito de Aplicación Artículo 2.
Esta Ordenanza, así como las Ordenanzas Fiscales de cada tributo, obligarán en el término
municipal de Bustarviejo desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación.
Sección 3ª. Interpretación Artículo 3
1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en derecho, y en
todo caso conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
2. Por el concejal delegado o acuerdo de la Junta de Gobierno Local, si existiera. Se podrán dictar
disposiciones interpretativas y aclaratorias.
3. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho
imponible o el de las exenciones o bonificaciones.
Artículo 4.
1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa
tributaria impone el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre otros son obligados tributarios:
a) Los contribuyentes
b) Los sustitutos del contribuyente
BOCM-20251022-63
CAPÍTULO II. OBLIGADOS TRIBUTARIOS. SUJETOS PASIVOS:
CONTRIBUYENTE Y SUSTIT UTO DEL CONTRIBUYENTE
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