Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-10-2025
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20251023-28)
Medidas sanitarias prevención influenza aviar – Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se declara un foco de influenza aviar en aves cautivas en el municipio de Ciempozuelos (Madrid)
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Medidas sanitarias prevención influenza aviar – Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se declara un foco de influenza aviar en aves cautivas en el municipio de Ciempozuelos (Madrid)B.O.C.M. Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE OCTUBRE DE 2025
Pág. 107
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, por la que se declara un foco de influenza aviar en
aves cautivas en el municipio de Ciempozuelos (Madrid).
La influenza aviar es una enfermedad producida por varios subtipos de virus de la influenza, los cuales pueden clasificarse, según la gravedad de la enfermedad que provocan
en las aves de corral, en influenza aviar de baja patogenicidad, que suele causar una enfermedad leve, y en influenza aviar de alta patogenicidad.
La influenza aviar altamente patógena provoca enfermedad de carácter sistémico y es
extremadamente contagiosa, con una elevada mortalidad en 24 horas en explotaciones avícolas comerciales. Esta enfermedad está incluida en la lista única de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea, y dispone de unas medidas
específicas de lucha reguladas en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, así como en el Reglamento (UE) 2020/687 de la Comisión que lo completa.
Hasta el momento no hay constancia de que el subtipo H5N1 que está afectando a Europa tenga capacidad zoonósica significativa, es decir, su capacidad de transmitirse a las personas resulta muy reducida. En cualquier caso, este virus no puede ser transmitido al hombre a
través de carne de ave cocinada, huevos o productos procesados derivados de ellos.
El 22 de septiembre de 2025, se confirmó un primer foco de influenza aviar altamente patógena en aves silvestres, subtipo H5N1 en la Comunidad de Madrid, concretamente
se trataba de dos ocas procedentes del Parque de Andalucía de Alcobendas. Posteriormente, se han declarados otros focos de influenza aviar en aves silvestres en los municipios de
Móstoles, Alcorcón, Leganés y Fuenlabrada.
El pasado 1 de octubre de 2025 se confirmó el primer foco de influenza aviar altamente
patógena en aves de corral en una explotación de gallinas ponedoras en Valdemoro y el 20 de
octubre de 2025 se confirma un foco en una explotación de gallinas de autoconsumo, no registrada, ubicada en Torrejón de Velasco en el radio de protección del foco de Valdemoro
en una parcela muy próxima a la explotación afectada.
El 13 de octubre de 2025 se comunicó a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en adelante DGAGA, la sospecha de la enfermedad en una explotación
de aves cautivas en el municipio de Ciempozuelos, en concreto un núcleo zoológico incluido dentro de la zona de vigilancia del foco de Valdemoro.
Los Servicios Veterinarios Oficiales de la Dirección General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación realizaron la valoración clínica y toma de muestras de animales muertos, así
como de aves vivas. Dichas muestras fueron enviadas al Laboratorio Central de Veterinaria
de Algete del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El 20 de octubre de 2025 el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete, Laboratorio
Nacional de Referencia (LNR) para la enfermedad, confirma el resultado positivo a Influenza Aviar Altamente Patógena, Subtipo H5 N1.
Sin perjuicio de la aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento Delegado
(UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en los Reglamentos Delegados y Reglamentos de Ejecución que lo complementan, y en la Orden APA/782/2022,
de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que
se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar; el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, faculta a los órganos competentes
de las comunidades autónomas para la adopción de medidas sanitarias de salvaguarda para
prevenir la introducción de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, en especial de aquellas de alta difusión.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura
y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
BOCM-20251023-28
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