Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-10-2025
Brunete (BOCM-20251023-65)
Régimen económico. Ordenanza tasa gestión residuos
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Régimen económico. Ordenanza tasa gestión residuosBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 258
JUEVES 23 DE OCTUBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 253
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
BRUNETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la modificación
de la aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, haciéndose público el texto íntegro de la ordenanza que incluye la modificación aprobada, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley
reguladora de dicha jurisdicción.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN
DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL.
“Artículo 1. Fundamento y régimen.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.s)
del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio de gestión de
residuos competencia municipal, que se regulará por la presente ordenanza, e s t á redactada
conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Hecho imponible.
1.
El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras
domiciliarias, envases y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos
donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2.
El servicio de recogida de basuras domiciliarias, envases y residuos sólidos urbanos será de
recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y
funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
2.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 23.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los propietarios de las
viviendas, locales y establecimientos en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.
3.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General
Tributaria, en la matrícula que se forme para la gestión del tributo figurarán únicamente los datos
relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos,
propiedad del Ayuntamiento de Brunete, afectos a una concesión administrativa, en los que figurarán
los datos relativos al concesionario.
BOCM-20251023-65
1.
Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las personas físicas y jurídicas y las entidades a
que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o
afectadas por la prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
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